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LEY Nº 1380
PODER EJECUTIVO PROVICIAL: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.481, PROMESA A LA BANDERA NACIONAL.
Sanción: 30 de Septiembre de 2021. Promulgación: 22/10/21 D.P. N° 2128/21. Publicación: B.O.P. 25/10/21.
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al artículo 1º de la Ley nacional 26.481, Promesa a la Bandera Nacional.
Artículo 2º.- Establécese que las personas que cursan estudios en la modalidad jóvenes y adultos, como así también en el Plan FinEs y en educación no formal u otro programa o plan vigente, cuyos destinatarios sean jóvenes y adultos, podrán realizar la "Promesa de Lealtad a la Bandera".
Artículo 3º.- La Promesa de Lealtad a la Bandera se desarrollará en el ámbito de las instituciones educativas de la que forman parte los destinatarios de la presente ley, en los términos de esta ley y de la Ley provincial 1359, quedando a cargo de las autoridades de la institución educativa el acto de recepción de la promesa.
Artículo 4º.- La Promesa se realizará en la institución educativa correspondiente en el acto respectivo al 20 de Junio: Día de la Bandera en conmemoración del fallecimiento del General Manuel Belgrano.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el que en el futuro lo reemplace y será quien elabore el texto formal de la Promesa de Lealtad a la Bandera.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto correspondiente a la autoridad de aplicación, para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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