LEY Nº 1379
LEY DE ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR EN ACTOS, RECEPCIONES Y CEREMONIAS DE CARÁCTER PÚBLICO Y OFICIAL.
Sanción: 30 de Septiembre de 2021.
Promulgación: 22/10/21 D.P. N° 2127/21.
Publicación: B.O.P. 25/10/21.
Artículo 1º. - Todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter Público y Oficial que se celebren dentro del ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sin la presencia del/la señor/a Presidente/a de la Nación, se regirá por el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
- Gobernador/a
- Vicegobernador/a y Presidente/a del Poder Legislativo Provincial
- Presidente/a del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
- Senadores/as Nacionales
- Diputados/as Nacionales
- Intendente/a anfitrión/a e Intendentes/as invitados/as
- Vicepresidente/a 1º y Vicepresidente/a 2º de la Legislatura Provincial
- Jueces/zas del Superior Tribunal de Justicia
- Legisladores/as Provinciales
- Comandante del Área Naval Austral
- Fiscal de Estado
- Presidente/a del Tribunal de Cuentas
- Presidente/a del Concejo Deliberante de la ciudad anfitriona
- Ministros/as y Secretarios/as de Estado del Poder Ejecutivo Provincial
- Presidentes/as de los Concejos Deliberantes de las ciudades invitadas
- Presidente/a del Consejo de la Magistratura
- Jueces/zas Federales y Representantes del Ministerio Público Fiscal
- Concejales de la ciudad anfitriona y Concejales invitados
- Ex Gobernadores/as constitucionales y del Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego - Convencionales Constituyentes
- Obispo de Santa Cruz y Tierra del Fuego
- Jefe/a del Gabinete Municipal de la ciudad anfitriona y Jefes/as de los Gabinetes Municipales invitados
- Máximos Jefes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con asiento en la Provincia
- Jefe/a de la Policía Provincial
- Director/a Provincial del Servicio Penitenciario
- Presidentes/as V.G.M. de Centros de Excombatientes y Veteranos de la Guerra de Malvinas de la Provincia
- Cuerpo Consular acreditado - Cónsules Honorarios - Agentes Consulares
- Fiscal y Defensores ante el Superior Tribunal de Justicia
- Rector/a de la UNTDF y Rectores/as de Universidades Nacionales en la Provincia
- Presidente/a del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego - Presidentes/as de Entes Autárquicos - Representantes de Entes Nacionales en la Provincia
- Secretarios/as Municipales de la ciudad anfitriona
- Presidente/a de la Cámara de Apelaciones - Presidente/a del Tribunal de Juicio
- Contador/a General - Tesorero/a General - Secretarios/as del Poder Ejecutivo Provincial - Escribano/a General de Gobierno
- Secretarios/as Municipales invitados
- Secretarios/as de la Cámara Legislativa
- Subsecretarios/as Provinciales
- Subsecretarios/as Municipales
- Presidentes/as de Colegios Profesionales
- Presidentes/as de Cámaras Empresariales
- Representantes Sindicales y Gremiales.
Artículo 2º. - El modo de establecer las precedencias y la competencia protocolar forma parte integrante de la presente como Anexo I.
Artículo 3º. - Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley, los organismos públicos provinciales que tengan a su cargo, el servicio de Ceremonial y Protocolo Provincial y Municipal.
Artículo 4º. - El orden de precedencia que establece la presente ley, será de aplicación a los cargos que eventualmente sustituyan, con igual nivel y jerarquía, los cargos que se mencionan en el Artículo 1°.
Artículo 5º.- Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a los términos de esta ley y sancionar la legislación que resulte acorde para su cumplimiento.
Artículo 6º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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