Documento
<< Anterior | ID 1876 Imprimir | Siguiente >> |
LEY Nº 1378
DÍA PROVINCIAL DEL AGUA: MODIFICACIÓN.
Sanción: 30 de Septiembre de 2021. Promulgación: 15/10/21 D.P. Nº 2052/21. Publicación: B.O.P. 18/10/21. Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley provincial 913 “Día provincial del Agua”, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción y Ambiente, o el organismo que en un futuro lo reemplace.".
Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 4° a la Ley provincial 913, con el siguiente texto: "Artículo 4º.- La autoridad de aplicación conjuntamente con las otras autoridades provinciales involucradas en la temática del agua, deben dedicar el 22 de marzo de cada año, a actividades concretas tendientes a la sensibilización de la comunidad mediante la difusión de reportajes y a la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones acerca del aprovechamiento de los recursos del agua y la importancia de su conservación, para garantizar su uso y goce por las generaciones presentes y futuras.".
Artículo 3º.- Incorpórase el artículo 5° a la Ley provincial 913, con el siguiente texto: "Artículo 5º.- La autoridad de aplicación y demás autoridades provinciales involucradas en la temática del agua, a fin de garantizar el éxito de las actividades señaladas en el artículo 4° de esta ley, pueden coordinar acciones con otros organismos similares, sean estos internacionales, nacionales, provinciales o municipales.".
Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 6° a la Ley provincial 913, con el siguiente texto: "Artículo 6º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a los términos de esta ley y sancionar la legislación que resulte acorde para su cumplimiento.".
Artículo 5º.- Incorpórase el artículo 7° de la Ley provincial 913, con el siguiente texto: "Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.".
Artículo 6º.- Incorpórase el artículo 8° a la Ley provincial 913, con el siguiente texto: “Artículo 8º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |