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LEY Nº 1376
LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999: MODIFICACIÓN.
Sanción: 30 de Septiembre de 2021. Promulgación: 13/10/21 D.P. Nº 1991/21. Publicación: B.O.P. 13/10/21.
Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 3 del artículo 9° de la Ley provincial 440, por el siguiente texto: “3.- DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Establécese que, para la valuación de las tasas retributivas de los servicios que a continuación se detallan, se tomará como base en Unidad de Medida (U M) el equivalente al valor de mercado en la Provincia de un (1) litro de nafta súper YPF: 3.1.) Certificados Catastrales: a) por cada certificado catastral, solicitado para el otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaratorias de herederos, títulos, etc., VEINTICINCO (25) U M; b) por informes, certificados o valuaciones, para cada parcela, VEINTICINCO (25) U M; c) todo trámite urgente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas subsiguientes a la presentación y con documentación en regla, tributará el doble de la tasa establecida. 3.2.) Copias: a) por copia digital o impresa de cada foja de una carpeta de antecedentes catastrales, VEINTE CENTÉSIMOS (0,20) U.M; b) por copia digital o impresa de cada plancheta catastral, DIEZ (10) U M; c) por copia digital de plano de mensura, aerofotogramas o imágenes satelitales CINCUENTA (50) U M; d) por archivos digitales de restitución CIEN (100) U M; 3.3.) Planos mensura de subdivisión en Propiedad Horizontal: a) por presentación de todo plano de mensura y subdivisión para someterla al Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA (30) U M; b) por cada unidad funcional o complementaria que se originen en las subdivisiones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA (30) U M; c) por pedido de urgente despacho dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, CINCUENTA (50) U M por cada unidad funcional o complementaria que origine el plano; d) por anulación de planos registrados, CUARENTA (40) U M; e) por la corrección de un plano registrado CINCUENTA (50) U M; 3.4.) Planos de mensura: a) por presentación de todo plano de mensura, TREINTA (30) U M; b) por cada unidad parcelaria que originen los planos de mensura o subdivisión, a registrar, TREINTA (30) U M; c) por pedido de urgente despacho de expediente de mensura, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, CINCUENTA (50) U M por parcela originada; d) por cada parcela originada que supere una hectárea deberá complementarse la tasa de los incisos b) o c) según corresponda, con un adicional por hectárea de CINCO (05) U M; e) por anulación de planos registrados, SESENTA (60) U M; f) por corrección de un plano registrado, CINCUENTA (50) U M; 3.5.) Reingresos: a) por cada reingreso de planos de mensura de subdivisión en propiedad horizontal y/o planos de mensura se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa establecida para la presentación de plano de mensura.”.
Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |