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LEY Nº 1373
ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA EL USO DE MASCARILLAS, TAPABOCAS O BARBIJOS TRANSPARENTES EN TODA OFICINA PÚBLICA.
Sanción: 30 de Junio de 2021. Promulgación: 09/09/21 (De Hecho). Veto Total Dec. Nº 1420/21. Insistencia Legislativa Res: Nº 193/21. Publicación: B.O.P. 10/09/21.
Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es garantizar el acceso y comunicación de las personas sordas o hipoacúsicas a través de la lectura facial, gestual y de labios del interlocutor.
Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad, en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del uso de mascarillas, tapabocas o barbijos transparentes en toda oficina, organismo o dependencia de atención al público. Quedan comprendidas las instituciones educativas en todos sus niveles públicas y privadas.
Artículo 3°.- Cada oficina, organismo o dependencia que atienda al público debe constar con al menos un (1) trabajador/a por turno o franja laboral que utilice mascarilla, tapabocas o barbijo transparente.
Artículo 4°.- El empleador/a es quien debe proporcionar mascarilla, tapaboca o barbijo transparente.
Artículo 5°.- Invítase a las instituciones privadas con atención al público; los municipios y al Poder Judicial a adoptar la misma modalidad, garantizando al menos, el uso de este barbijo inclusivo.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |