Documento
<< Anterior | ID 1870 Imprimir | Siguiente >> |
LEY Nº 1372
TASAS JUDICIALES: MODIFICACIÓN.
Sanción: 30 de Junio de 2021. Promulgación: 21/07/21 D.P. Nº 1683/21. Veto Parcial Dec. Nº 1419/21. Publicación: B.O.P. 27/08/21.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley provincial 162, Tasas Judiciales, por el siguiente texto: “Artículo 6º.- En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará una Tasa fija en pesos de Un Mil ($1.000) pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones. [Frase vetada parcialmente, por Decreto Provincial N º 1419/21] En lo sucesivo el Superior Tribunal de Justicia podrá actualizar dicho valor considerando los parámetros objetivos que establezca conveniente a los efectos de mantener el equilibrio en términos reales.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
|