Documento
<< Anterior | ID 1863 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 30 de Junio de 2021. Promulgación: 21/07/21 D.P. Nº 1415/21. Publicación: B.O.P. 22/07/21.
Programa Hablemos de Donación: “Salvemos vidas”.
Artículo 1°.- Créase el Programa Hablemos de Donación: “Salvemos Vidas", cuyo objetivo principal es la promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos.
Artículo 2°.- Son objetivos de esta ley: a) favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impactos de los trasplantes, a través de los miembros de la comunidad educativa; y b) promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria; sobre la donación de órganos y tejidos para trasplantes.
Artículo 3°.- Institúyese en el ámbito de la Provincia, el 30 de mayo de cada año, como el inicio de la semana de la Jornada Familiar de Concientización de la Donación de Órganos y Tejidos, bajo el lema Hablemos de la Donación: “Salvemos Vidas", en correspondencia con el "Día Nacional de la Donación de Órganos”.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Ministerio de Salud, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 5°.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3°, se dictarán clases, talleres que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar y de los alumnos en el abordaje de la temática, alusivos a la concientización sobre la problemática de la donación de órganos y tejidos para trasplante. Asimismo, se efectuarán campañas en medios de comunicación, conforme los lineamientos emitidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de manera conjunta con el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Tierra del Fuego, (CUCAI - TDF), o la denominación que en el futuro la reemplace, constituirá el equipo de trabajo a fin de elaborar y difundir los formatos, dispositivos y herramientas pedagógicas didácticas que garanticen la universalización de esta temática en el sistema, en consonancia con las funciones otorgadas en la Ley provincial 651.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación, en el presupuesto anual, debe contemplar el crédito necesario proveniente de rentas generales, para cubrir los gastos que genere el cumplimiento de esta ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |