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Sanción: 30 de Junio de 2021. Promulgación: 21/07/21 D.P. Nº 1412/21. Publicación: B.O.P. 22/07/21.
Artículo 1º.- Reconózcanse a la Escuela Provincial Nº 8 General José de San Martin, Escuela Provincial Nº 32 Iyu, y Escuela provincial Nº 38 Presidente Raúl Ricardo Alfonsín como "Escuelas Embajadoras de la Paz” de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y en su mérito el uso oficial de la Bandera de Ceremonia que lleva el símbolo de la Paz de Nicholas ROERICH, autorizado por la Ley nacional 26.819 y Ley provincial 926.
Artículo 2º.- Autorízase a izar la Bandera de la Paz en los edificios públicos pertenecientes a los tres poderes del Estado provincial, entes descentralizados y en los establecimientos escolares públicos y públicos de gestión privada, en todos sus niveles y modalidades, teniendo especial consideración las previsiones establecidas en la Ley provincial 1274 y su cumplimiento.
Artículo 3º.- Autorízase la designación de un (1) abanderado y dos (2) escoltas a la Bandera de la Paz, quienes son designados conforme la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que lo reemplace en el futuro. La autoridad de aplicación debe incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, en los establecimientos educativos públicos y públicos de gestión privada, en todos sus niveles y modalidades, así como realizar actividades, cada 21 de septiembre, destinadas a conmemorar el "Día Internacional de la Paz", incluyéndose, entre estas actividades, hacer sonar las campanas de los establecimientos educativos a las 12:00 horas, momento en que todas las Embajadas del País y el Mundo realizan la misma acción. La autoridad de aplicación debe desarrollar en forma continua la Educación para la Paz, como un proceso de adquisición de los valores, conductas, actitudes y conocimientos para resolver los conflictos a través del diálogo respetuoso, la mutua comprensión y la valoración de la diversidad.
Artículo 5º. - La autoridad de aplicación debe emitir, anualmente, diplomas oficiales para los estudiantes, docentes y directivos de la Escuela provincial Nº38 ''Presidente Raúl Ricardo Alfonsín" por haber finalizado el ciclo lectivo en una Escuela Embajadora de la Paz.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación debe emitir, anualmente, diplomas oficiales para los estudiantes egresados, de cada ciclo lectivo, de las Escuelas provinciales Nº8 "General José de San Martin" y Provincial Nº32 "lyu" por haber transitado su vida escolar en una Escuela Embajadora de la Paz.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.
Artículo 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias, a los fines del cumplimiento de esta ley.
Artículo 9º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |