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Sanción: 30 de Junio de 2021. Promulgación: 21/07/21 D.P. Nº 1410/21. Publicación: B.O.P. 22/07/21.
BIBLIOTECAS DIGITALES Objeto
Artículo 1°. - La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso igualitario y gratuito al patrimonio bibliográfico dependiente de la Provincia, mediante la implementación de instrumentos digitales que promuevan y fomenten la lectura.
CAPÍTULO I CREACIÓN DE LA BIBLIOTECA DIGITAL
Artículo 2°.- Créase la Biblioteca Digital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la cual debe permitir el acceso gratuito al patrimonio bibliográfico dependiente de la Provincia a todos los ciudadanos mediante una plataforma virtual, compatible con todos los dispositivos electrónicos.
Artículo 3°. - El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el órgano que en el futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación.
Artículo 4°. - La autoridad de aplicación es la encargada del control y funcionamiento de la Biblioteca Digital.
Artículo 5°. - La plataforma virtual y la aplicación necesaria son creadas o seleccionadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6°. - La Biblioteca Digital debe incluir los libros publicados por la Editora Cultural Tierra del Fuego.
Artículo 7°. - La autoridad de aplicación debe publicar en su página web un tutorial para la utilización de la plataforma virtual y enlace de descarga.
Artículo 8°. - La descarga de la aplicación de la Biblioteca Digital es de carácter gratuito.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación queda facultada para suscribir convenios con el objetivo de incluir en la Biblioteca Digital trabajos publicados por universidades públicas y privadas, empresas, periódicos, asociaciones civiles, organizaciones de la sociedad civil, nacionales o extranjeras y todo material académico y de fuentes que considere de interés para el desarrollo educativo de los usuarios de la Biblioteca Digital y el resguardo del patrimonio cultural e histórico de la Provincia.
CAPITULO II EQUIPAMIENTO Y DIFUSIÓN EN BIBLIOTECAS DE LA PROVINCIA
Artículo 10.- Provéase a las bibliotecas dependientes del Poder Ejecutivo, del equipamiento necesario que permita acceder a la Biblioteca Digital.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, debe implementar campañas de difusión referidas a la creación y fomento de la plataforma de Biblioteca Digital Tierra del Fuego como medio de promoción de la lectura.
Artículo 12.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace, en el presupuesto anual, debe contemplar el crédito necesario proveniente de rentas generales, conforme lo prescripto en el artículo 6º de la Ley provincial 907, para cubrir los gastos que genere el cumplimiento de esta ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |