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Sanción: 30 de Junio de 2021. Promulgación: 21/07/21 D.P. Nº 1407/21. Publicación: B.O.P. 22/07/21.
PROGRAMA PROVINCIAL DE BECAS DEPORTIVAS.
Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Becas Deportivas en la Provincia de Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, compuesto por dos (2) tipos de becas: becas para deportistas y becas para entrenadores deportivos. El programa se rige por lo establecido en esta ley y por la reglamentación que a sus efectos se dicte. El mismo dependerá de la Secretaría de Deportes o del órgano que en el futuro la reemplace.
Artículo 2º.- El Programa está destinado a incentivar la capacitación, la especialización, la formación, el entrenamiento y la práctica competitiva de los deportistas amateurs, a fin de que alcancen óptimos niveles de rendimiento con el objeto de que nuestros representantes a nivel regional, nacional e internacional demuestren la calidad educativa y deportiva de la Provincia.
BECAS PARA DEPORTISTAS
Artículo 3º.- Destínense las "Becas para Deportistas" a los atletas fueguinos que demuestren su condición de amateur a través de la Federación o entidades deportivas de representación provincial de las que son miembros.
Artículo 4º.- Pueden ser postulados y acceder a las becas deportivas, únicamente los deportistas de las categorías mayores y juveniles (o la inmediata inferior a la categoría mayores) de los circuitos federativos correspondientes y para las categorías que corresponden al Programa de los Juegos de la Araucanía y Juegos de la Patagonia (EPaDe).
Artículo 5º.- Las disciplinas deportivas que tienen alcance en esta ley son todas aquellas catalogadas por el Comité Olímpico Argentino (COA) como “Deportes Olímpicos”, Deportes del Programa de los “Juegos Panamericanos" y de los “Juegos ODESUR”, como así también, las disciplinas deportivas catalogadas por el Comité Paralímpico Argentino (COPAR) como “Disciplinas Paralímpicas”.
Artículo 6º.- Los deportes no reconocidos por los entes mencionados en el artículo precedente que por su desarrollo o por las características geográficas, climáticas o ecológicas de la región son convenientes incentivar desde el Programa Provincial de Becas Deportivas, pueden ser declarados de interés provincial por parte de la autoridad de aplicación, con el objeto de incluir a los deportistas que los practiquen como beneficiarios de esta ley. Tal declaración debe respaldarse en un informe por parte de las secretarías de deportes, estableciendo si la disciplina propuesta cumple con requerimientos básicos para ser considerada de interés provincial.
Artículo 7º.- Las becas tienen una duración máxima de doce (12) meses, con el objeto de otorgar continuidad en la preparación del deportista durante cada año calendario, salvo que exista motivo de desafección de atletas por bajo rendimiento deportivo o incorporación de nuevos postulantes dentro de ese lapso; la Secretaría de Deportes, es el único organismo facultado para resolver en dicha instancia, siendo su decisión inapelable. Con una periodicidad trimestral, las federaciones, asociaciones o entidades rectoras deportivas provinciales realizarán una evaluación del rendimiento del atleta becado que debe ser informado a la Secretaría de Deportes, con el objeto de dictaminar la continuidad o no del beneficio otorgado o la renovación de este por igual plazo. Asimismo, teniendo en cuenta las evaluaciones del rendimiento citadas anteriormente, las becas deportivas pueden prorrogarse más allá del plazo original de doce (12) meses, siempre que la autoridad de aplicación lo considere necesario.
Artículo 8º.- La selección de deportistas se lleva a cabo a través de cada entidad federativa, organismo que desarrolle el deporte que no cuente con federación provincial o sean otorgadas de acuerdo con el mérito obtenido respectivamente y en un todo de acuerdo con los reglamentos de becas de la actividad y de acuerdo a las necesidades y exigencias del deporte que representan.
Artículo 9º.- Se establecen cuatro (4) niveles de becas para deportistas:
Disciplinas Olímpicas, categorías mayores y juveniles, que:
Disciplinas Olímpicas, categoría menores, que:
Disciplinas no Olímpicas, categorías mayores, juveniles y menores, que:
Deportistas de reconocida proyección para la representación provincial que no reúnan los requisitos exigidos en cuanto a logros deportivos para ingresar en los niveles oro, plata y bronce que a consideración de la asociación, federación o entidad deportiva rectora del deporte provincial, o a sugerencia de los responsables de las áreas de deportes de los municipios y la Provincia, merezcan ser beneficiados, en cuyo caso la Secretaría de Deportes es la encargada de determinar su otorgamiento.
BECAS PARA ENTRENADORES DEPORTIVOS
Artículo 10.- Destínanse las "Becas para Entrenadores Deportivos" a directores técnicos, entrenadores, instructores o ayudante técnico en materia deportiva que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia, pertenecientes a instituciones deportivas inscriptas según marca la reglamentación vigente, con el objeto de incentivar la correcta preparación y entrenamiento de los deportistas becados para la representación provincial. La duración de las becas para entrenadores deportivos está determinada por el tiempo que establezca la duración del programa o competencia para cual está destinado.
Artículo 11.- Establécense cinco (5) niveles de becas para directores técnicos y entrenadores y un (1) nivel de becas para ayudantes técnicos.
BECAS PARA DIRECTORES TÉCNICOS Y ENTRENADORES
BECAS PARA AYUDANTES TÉCNICOS Nivel 1: para representación provincial en campeonatos nacionales categorías juveniles o mayores.
Artículo 12.- La reglamentación de esta ley fijará los montos de las "Becas para Deportistas" según cada nivel como así también, el procedimiento para el acceso a las mismas y cumplimiento de los requisitos básicos. Los montos de las Becas para Deportistas tienen su importe máximo en el Nivel oro y disminuyen progresivamente hasta el nivel bronce; y para entrenadores tiene su Nivel máximo en el Nivel A y disminuyen progresivamente al Nivel E. Las becas para los atletas que cumplan con las condiciones de Nivel A tienen el objeto de posibilitar la mayor exclusividad y dedicación posible del deportista durante su vida deportiva útil.
Artículo 13.- Los deportistas, entrenadores y ayudantes técnicos beneficiarios de estas becas deben tener residencia real y efectiva en la Provincia. Asimismo para poder obtener los beneficios estipulados por esta ley el deportista debe tener una residencia permanente y continua de por lo menos tres (3) años en la Provincia.
Artículo 14.- Ninguna persona puede ser beneficiada simultáneamente por más de una categoría de beca de conformidad con las prescripciones de ésta ley.
Artículo 15.- Aquellos entrenadores o ayudantes técnicos que se desempeñen como funcionarios públicos en el Estado nacional, provincial o municipal correspondiente a la disciplina por la cual solicitan una beca, no pueden ser beneficiarios de ésta.
Artículo 16.- La autoridad de aplicación determinará por reglamentación el procedimiento necesario para la obtención de los beneficios consignados por esta ley.
Artículo 17.- Los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones: 1) presentarse y responder a cualquier requerimiento de la Secretaría de Deportes; y 2) exhibir el logo, estandarte y cualquier otra identificación como deportista fueguino, siempre y cuando represente solo a la Provincia.
Artículo 18.- Apruébase el Anexo I que forma parte integrante de esta ley. La autoridad de aplicación puede modificar el Anexo I, en función del avance de las disciplinas deportivas contempladas en la aprobación de la presente, pudiendo incorporar nuevos deportes y/o actividades deportivas.
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I Glosario
Deportes Olímpicos: atletismo, badminton, basquetbol, boxeo, BMX, ciclismo de montaña, ciclismo en pista, ciclismo en ruta, canoas (aguas bravas, aguas tranquilas), esgrima, equitación, fútbol, gimnasia artística, gimnasia rítmica, cama elástica, golf, handball, halterofilia, hockey sobre césped, judo, lucha, natación, natación sincronizada, salto, waterpolo, pentathlon moderno, remo, rugby, taekwondo WTF, tenis, tenis de mesa, tiro deportivo, tiro con arco, triathlón de verano, vela y voleibol.
Deportes Olímpicos de Invierno: esquí de fondo, esquí alpino, snowboar, freestyle, patinaje de velocidad, patinaje artístico, hockey sobre hielo, curling, biathlon, ski jumping, combinada nórdica, bobsley, skeleton y luge.
Deportes del Programa Panamericano y Odesur que no están en el Programa Olímpico: Patín de velocidad, esquí acuático, patinaje sobre ruedas.
Deportes reconocidos por el Comité Olímpico Argentino (COA) de Interés Provincial: ajedrez, escalada deportiva, futsal AFA, fútbol de salón, hockey pista, karate, mushing (trineos y ski-joring).
Definiciones:
Ranking Absoluto: Es la tabla de posicionamiento general de una disciplina deportiva especifica en un lapso de tiempo determinado.
Campeonato Absoluto: Es la competición de una disciplina deportiva especifica en donde se obtienen los mejores rendimientos deportivos de la especialidad. |