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BIBLIOTECAS POPULARES - FOMENTO: MODIFICACIÓN.
Sanción: 29 de Diciembre de 2020. Promulgación: 18/01/21. D.P. Nº 071/21. Publicación: B.O.P. 19/01/21.
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 3, del artículo 5º, del Título II, de la Ley provincial 643, Bibliotecas Populares: Fomento, por el siguiente texto: “3. Exención de pago de las tasas de servicios correspondientes a la Dirección Provincial de Energía y a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios.”.
Artículo 2º.- Deróguese el inciso 2, del artículo 5º, del Título II, de la Ley provincial 643, Bibliotecas Populares: Fomento.
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 11, del Título IV, de la Ley provincial 643, Bibliotecas Populares: Fomento, por el siguiente texto: “Artículo 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será incorporado al Presupuesto del Ejercicio Fiscal correspondiente.”.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |