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EMERGENCIA ECONÓMICA, FISCAL, FINANCIERA Y SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DECLARADA POR LEY PROVINCIAL Nº 1312: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LA VIGENCIA HASTA EL 31/12/2021.
Sanción: 29 de Diciembre de 2020. Promulgación: 04/01/21 D.P. Nº 002/21. Publicación: B.O.P. 05/01/21.
Artículo 1º.- Prorrógase la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social, declarada mediante la Ley provincial 1312, hasta el 31 de diciembre de 2021, con excepción de lo dispuesto en los artículos 11 a 17 de dicha norma. Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 5º de la Ley provincial 1312, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa de Recuperación Económica y Social a realizar aportes de capital al Banco Provincia de Tierra del Fuego, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 7º Ley provincial 1312, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- Instrúyese al Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego en el marco del PROGRESO a establecer líneas de crédito y subsidios, por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL QUNIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.550.000.000.-), destinados a las personas alcanzadas en el artículo 2º de la presente ley, con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros y facúltase al mismo a reglamentar la forma y mecanismos para el otorgamiento del presente beneficio.”. Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 7º bis a la Ley provincial 1312 el siguiente texto: “Artículo 7º bis.- Instrúyese al Instituto Fueguino de Turismo, en el marco del PROGRESO a establecer líneas de crédito y subsidios, por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-), destinados a las personas alcanzadas en el artículo 2º de la presente ley, con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros y facúltase al mismo a reglamentar la forma y mecanismos para el otorgamiento del presente beneficio.”. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |