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PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL (ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS – EJERCICIO 2021.
Sanción: 29 de Diciembre de 2020. Promulgación: 04/01/21. D.P. Nº 001/21. Publicación: B.O.P. 05/01/21.
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 62/100 ($ 75.339.901.533,62) los Gastos Corrientes y Gastos de Capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2021, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación, y analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente ley:
Administración Central:
Organismos Descentralizados
Artículo 2º.- Estímase en la suma de-PESOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 45/100 ($ 61.615.481.739,45) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2021, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente ley:
Artículo 3º.- Fijase en la suma de PESOS ONCE MIL DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN CON SEIS CENTAVOS ($11.002.889.100,06) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma. Artículo 4º.- El Resultado Económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2021, se estima en la suma de PESOS MENOS CUATRO MIL VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 48/100 ($- 4.020.323.394,48) de acuerdo a los Esquemas Ahorro Inversión anexos a la presente.
Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 58/100, ($ 6.988.511.336,58) el importe correspondiente a los gastos para atender el Servicio de la Deuda, de acuerdo con el siguiente detalle, y al desagregado que figura en la planilla anexa, el que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 6º.- Estímense en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 42/100 ($ 19.784.660.291,42) las Fuentes Financieras de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2021, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley;
Artículo 7º.- Apruébanse los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2021, de acuerdo al detalle que se indica a continuación y al de las planillas anexas, las que forman parte de la presente ley:
Artículo 8º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 04/100 ($ 2.062.491.661,04) el Gasto Tributario para el Ejercicio 2021, de acuerdo a lo establecido por la Ley nacional 25.917 y la Ley provincial 694 y modificatorias, según el siguiente detalle:
TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- Fíjase en diez mil quinientos noventa y uno (10.591) el número total de cargos de la planta de personal del Poder Ejecutivo, exceptuando el escalafón docente, para el Ejercicio 2021, de acuerdo a lo indicado en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 10.- Fíjase en ochocientos setenta (870) el número total de cargos de la planta del Poder Judicial. Artículo 11.- Fíjase en cuatrocientos dieciséis (416) el número total de cargos de la planta del Poder Legislativo. Artículo 12.- Fíjase en ciento setenta y cuatro (174) el número total de cargos de la planta de personal permanente y no permanente, del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 13.- Fíjase en dieciocho (18) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente, de la Fiscalía de Estado. Artículo 14.- Estímense en cinco mil ochocientos cincuenta (5.850) el número total de cargos de la planta de personal perteneciente al escalafón docente. Estímense en setecientas ochenta mil (780.000) la cantidad de horas cátedras destinadas a ser utilizadas en el Sistema Educativo de la Provincia durante el Ejercicio 2021. Artículo 15.- Fíjase en mil trescientos ochenta y tres (1.383) el número total de cargos de la planta de personal de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 16 .- Fíjase en trescientos veintinueve (329) el número total de cargos de la planta de personal de los organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2021, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo podrá designar o reubicar personal temporario, permanente o de planta política, a las distintas reparticiones de los Organismos Descentralizados cuando los organismos cuenten con el debido respaldo presupuestario en forma previa a la designación o reubicación del agente o funcionario. Artículo 18.- Los cargos de las Autoridades Superiores de Gobierno y el Personal de Gabinete que integran las Estructuras Políticas del Gobierno Provincial no superará un porcentaje de hasta el ocho por ciento (8%) de la dotación de Personal de la Administración Pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos, a condición de la existencia de partida presupuestaria suficiente para la atención de dicho gasto. Artículo 19.- Estímase en PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 870.840.000,00) el crédito presupuestario total para respaldar los beneficios previstos a otorgar bajo el Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), Ley provincial 389, durante el Ejercicio 2021.
Artículo 20.- Estimase en PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL ($ 124.611.000), las erogaciones correspondientes al cumplimiento de la Ley provincial 1287. Artículo 21.- Fíjase el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495 en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.). Artículo 22.- Exímese de todo impuesto y tasa provincial creado o a crearse a las operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley. Artículo 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar hasta un treinta por ciento (30%) de lo establecido en el primer párrafo del artículo 33 de la Ley provincial 959 como afectación específica a la adquisición de equipamiento y capacitación a cargo de la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Artículo 24.- Autorízase al Poder Ejecutivo a la renegociación de aquellos contratos que se encuentren en curso de ejecución, en sus términos económico-financieros y plazos de concesión hasta un plazo máximo igual al establecido en el contrato original, en tanto hubiere transcurrido más de la mitad del término de la relación establecida en el acuerdo inicial, y siempre que se observen las condiciones que se enumeran a continuación. La renegociación se autoriza respecto de aquellas propuestas relativas a prestación de servicios públicos que impliquen un alto contenido de interés para el desarrollo de las políticas provinciales de recursos naturales, turismo, industria, comercio de la Provincia o incorporación de bienes de capital de interés social para la prestación de servicios esenciales del Estado. Dichas propuestas deberán consistir en lograr sustanciales mejoras en el servicio prestado, logrando sensibles incrementos en la inversión de fondos, mejorando o bien traducirse en la ampliación o mejora de la prestación de servicios esenciales a través de adquisición o renovación de bienes de capital. En aquellos casos en que se decida encuadrar la renegociación en los términos del presente artículo la inversión deberá realizarse en un plazo no mayor a los tres (3) años de acordada la renegociación. En los casos que se justifique encuadrar dichas renegociaciones el Poder Ejecutivo deberá producir un informe legal y contable por el cual se fundamenta la conveniencia en términos jurídicos económicos y financieros. Exceptuase de la aplicación del presente artículo a las concesiones de servicios públicos esenciales, celebrados por la Administración bajo norma de derecho público local, que se encuentren adjudicados o en curso de ejecución cualquiera fuera su naturaleza. Artículo 25.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley provincial 495 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, la contratación de obras, cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2021, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas que forman parte de la presente. Artículo 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la cesión de activos a favor de uno o más fideicomisos para la adecuación de los recursos obtenidos por la aplicación del Artículo 12 de la Ley Provincial N° 1132 con el objeto de financiar la ejecución de obras de infraestructura empleando otras fuentes y mecanismos de financiamiento, ya sea en beneficio de los acreedores o los proveedores de la Provincia, así como de una mejor administración de tales recursos, en condiciones que resulten ventajosas a los intereses de la Provincia, pudiendo actuar la Provincia en condición de fiduciante y el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego en condición de fiduciario. Asimismo, autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo del presente artículo y a aprobar las condiciones contractuales y financieras de dichas operaciones. Artículo 27.- Establecese los montos presupuestarios para el Ejercicio 2021, del Laboratorio del Fin del Mundo Sociedad Anónima, ente con participación estatal mayoritaria creado por Ley Provincial 1136; de acuerdo a las planillas anexas a la presente ley. El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueban en el presente.
Artículo 28.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud convenga con el Laboratorio del Fin del Mundo S.A. la afectación del personal que estime necesario para la participación en la producción de dicha sociedad. Artículo 29.- Ampliase el gasto en concepto de Programas de Entrenamiento Laboral del Ministerio de Trabajo y Empleo en la Suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000), fijándose el total de dicho concepto en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y DOS ($199.732.982,00) Artículo 30.- Incorporase el gasto de capital en el inciso IV del cuadro del artículo 7º, presupuesto de Gastos y Calculo s de fuentes financieras de los Organismos de la Seguridad Social del presente presupuesto, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($225.000.000,00), destinados: a) PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) a la construcción del edificio de la Delegación de la Ciudad de Rio Grande, del Ministerio de Trabajo y Empleo; y b) VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000,00) a la construcción de la Delegación del edificio de la Ciudad de Tolhuin, del Ministerio de Trabajo y Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 31- Créase el Fondo Provincial para Contingencias Laborales del Sector privado con el objeto de atender las eventualidades laborales que puedan surgir como consecuencia de la situación pandémica COVID-19, EN LA Provincia, cuya duración será de un (1) año calendario. El fondo creado será implementado en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo, el cual será autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá en un plazo de sesenta (60) días la reglamentación de funcionamiento. Artículo 32.- Incorporase en concepto de gastos corrientes la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000,00) para afrontar las erogaciones que pudieran implicar el funcionamiento y objeto del fondo creado por el artículo precedente. Artículo 33.- Sustituyese el texto del artículo 2° de la Ley Provincial N° 1062 por el siguiente: "Artículo 2º El Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán realizar modificaciones presupuestarias de erogaciones, debiendo informar al Poder Ejecutivo, dentro de los cinco (5) días de realizada la tramitación, y de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, a efectos de mantener consolidado el presupuesto provincial. Las demás jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero podrán proponer modificaciones presupuestarias, las que deberán ser autorizadas por el Ministro de Finanzas Públicas. Las modificaciones que realice el Poder Ejecutivo deberán ser informadas trimestralmente al Poder Legislativo para su seguimiento y control.". Artículo 34.- Sustituyese el texto del artículo 6° de la Ley Provincial N° 1062 por el siguiente: "Artículo 6º Las vacantes de personal permanente que se produzcan en los entes descentralizados originadas en renuncias, retiros, jubilaciones, o en razones de cualquier otra naturaleza, no podrán ser cubiertas, salvo cuando medien razones plenamente justificadas a criterio del órgano máximo del Poder del que dependa el cargo o vacante que se deba cubrir. En tal supuesto, en forma previa a la cualquier designación o contratación se deberá requerir autorización al Poder Legislativo, el que deberá expedirse dentro del plazo de treinta (30) días. En caso de silencio se considerará otorgada la autorización y habilitada la partida presupuestaria correspondiente a la vacante de que se trate. Las designaciones o contrataciones que se produzcan en violación a lo dispuesto en el presente artículo, serán consideradas nulas, y su costo económico o cualquier demanda judicial o extrajudicial relacionada con la misma recaerá sobre el o los funcionarios que procedieron a dicha designación o contratación. Quedan exceptuadas de las restricciones y procedimientos establecidos en la presente norma las designaciones y contrataciones que resulten necesarias para cubrir reemplazos de personal que desarrolla tareas y en las áreas afectadas a la percepción de recursos tributarios de la provincia.”.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER PERMANENTES
Artículo 35.- Establécese la equiparación del básico de escala salarial del Escalafón Profesional Universitario (EPU) con el básico de escala salarial correspondiente al Cuerpo de Auditores, Abogados y Profesionales de Distintas disciplinas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo con la siguiente tabla:
Exceptuase de la aplicación del presente artículo a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Inspección General de Justicia (IGJ) y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 36.- Establécese que la remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlánticos Sur, será equivalente a la multiplicación por SEIS (6) veces la remuneración básica que perciban los agentes Categoría E del Escalafón Profesional Universitario (EPU). Artículo 37.- Fijase el sueldo del vicegobernador, en una suma equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la remuneración total dispuesta para el gobernador por todo concepto, a partir del momento establecido en el artículo 36 de la presente. Artículo 38.- Fijase la Dieta de los Legisladores Provinciales en una suma equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la remuneración total dispuesta para el gobernador por todo concepto, a partir del momento establecido en el artículo 36 de la presente. Artículo 39.- Fijase la Dieta de los SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS, ADMINISTRATIVOS Y LEGISLATIVOS DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL en una suma equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la remuneración total dispuesta para el legislador por todo concepto, a partir del momento establecido en el artículo 36 de la presente. Artículo 40.- A las remuneraciones establecidas en los artículos precedentes se les adicionarán las asignaciones familiares correspondientes. Artículo 41.- Facultase al señor Gobernador a establecer las remuneraciones de sus funcionarios. Artículo 42.- Dispóngase que la remuneración del Gobernador de la Provincia se encuentra alcanzada por el principio de intangibilidad, no pudiendo ser disminuida por disposición de inferior jerarquía a la presente de manera alguna mientras permanezca en sus funciones. Artículo 43.- Derógase el artículo 7° de la Ley Provincial 1062. Artículo 44.- Sustituyese el artículo 7º de la Ley provincial 50 por el siguiente texto: “Artículo 7.- La remuneración a percibir por los miembros del Tribunal será fijada por acuerdo plenario conforme a las prerrogativas establecidas en el artículo 165 y concordantes de la Constitución Provincial.”. Artículo 45.- Sustituyese el artículo 75 de la Ley provincial 50 por el siguiente texto: “Artículo 75.- La acción de responsabilidad patrimonial prescribe a los dos (2) años de cometido el hecho que causo el daño o de producido este si fuere posterior. La suspensión e interrupción de este Instituto se rigen por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.”. Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley provincial 3, Fiscalía de Estado: creación; por el siguiente texto: “Artículo 17.- DISTRIBUCIÓN: en los juicios en que la parte contraria fuere vencida, los honorarios profesionales que se regulen al Fiscal de Estado o a quien lo sustituya, serán distribuidos de la siguiente forma: a) El veinte por ciento (20%) se destinará a gastos de funcionamiento y equipamiento de la Fiscalía de Estado; b) El ochenta por ciento (80%) restante será distribuido, en parte iguales, entre la totalidad del personal de la Fiscalía sin distinción alguna. Exceptúase de la aplicación del inciso b.- del presente artículo a los funcionarios que gocen inamovilidad en el cargo.”.
Artículo 47.- Derógase toda norma que se contraponga a los artículos 36 al 42 inclusive de la presente.
Artículo 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |