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Sanción: 25 de Septiembre de 2020.- Promulgación: 13/10/20 D.P. Nº 1459/20.- Publicación: B. O. P. 15/10/20.- CREACIÓN DEL CONSEJO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE EMERGENCIA (CAIE) EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES PARA ATENCIÓN DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN RAZÓN DEL GÉNERO, VIOLENCIA FAMILIAR Y MALTRATO INFANTO-JUVENIL. Artículo 1°.- Creación. Créase el Consejo de Actuación Interdisciplinaria de Emergencia COVID-19 (CAIE) en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 2°. - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 3°.- Objeto. El CAIE tiene por objeto brindar pautas de actuación interinstitucional e interdisciplinarias para la prevención, atención y contención de casos de violencia hacia la mujer en razón del género, de violencia familiar, de maltrato y abuso de niñas, niños y adolescentes, como también de personas trans y otras diversidades, adultas mayores y con discapacidad. Ello en el marco de la pandemia y post- pandemia, para lograr una intervención adecuada, rápida y eficaz orientada a la protección integral de las víctimas, maximizando los recursos existentes y evitando una superposición y desgaste de acciones. Artículo 4°.- Integración. El CAIE estará conformado por: a) un/a (1) representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; b) un/a (1) representante del Ministerio de Salud; c) un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Humano; d) un/a (1) representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; e) dos (2) representantes de la Legislatura Provincial; f) un/a (1) representante de cada municipio; y g) un/a (1) representante de Poder Judicial designado por el Superior Tribunal de Justicia. La presidencia del CAIE recaerá en una/o de las/os representantes del Poder Ejecutivo elegida/o por mayoría simple de los miembros del Consejo. Las funciones de las personas que integran el Consejo, como la de profesionales invitados, serán adhonorem. Artículo 5°.- Principios rectores. Constituyen principios rectores en la intervención del CAIE: 1. igualdad y no discriminación; 2. dignidad; 3. prevención, asistencia y contención; 4. acceso a la justicia; 5. perspectiva de género; 6. interseccionalidad; 1 Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 7. información adecuada y especializada en temática de género, diversidad, infancia y adolescencia y adultos mayores; 8. carácter interdisciplinario e intersectorial; 9. geoterritorialidad; 10. transversalidad; y 11. confidencialidad. Artículo 6°.- Ámbito de aplicación. El CAIE se aplicará en el ámbito de toda la Provincia, respecto de las personas víctimas de violencias, sea violencia hacia la mujer en razón del género, violencia familiar, violencia y maltrato hacia niñas, niños y adolescentes en todas sus formas, violencia hacia las personas adultas mayores, personas trans, otras diversidades y personas con discapacidad. Artículo 7°.- Derechos Protegidos. El CAIE promueve todos los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención de Belém do Pará, Ley nacional 26.485, Ley nacional 26.061, Tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), leyes provinciales 1022, 1013, 521, Decreto provincial N° 616/17 sobre el Protocolo de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley nacional 27.360), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CDPD (Ley nacional 27.044) y Ley nacional 26.743 de Identidad de Género. Artículo 8°.- Creación del Comité Consultivo del Consejo. Créase el Comité Consultivo del Consejo integrado por: 1. Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF); 2. otras instituciones educativas que el Consejo considere pertinente; 3. personas con trayectoria académica reconocida; y 4. organizaciones y colectivos de mujeres, LGBTI+, adultos mayores y personas con discapacidad. Artículo 9°.- Funciones. Son funciones del CAIE: 1. trabajar en forma articulada y conjunta en las áreas vinculadas con las violencias hacia la mujer en razón del género, violencia familiar, respecto de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas trans y con discapacidad, en el diseño y formulación de acciones prioritarias en el contexto del COVID- 19; 2. definir lineamientos estratégicos y prioridades en el marco de la pandemia COVID-19 vinculados con la atención de las violencias mencionadas, apuntando a una respuesta de los actores involucrados integral, pertinente, eficaz, adecuada y rápida; 3. promover la articulación interdisciplinaria e interinstitucional de las acciones de manera transversal, con perspectiva de género e interseccionalidad; 4. promover el trabajo en red, orientado a reducir el riesgo de violencias, impulsar la recuperación y promover la resiliencia; 5. formular recomendaciones generales y particulares y dictámenes, con acento en la geoterritorialidad en el abordaje de las violencias en el contexto del COVID-19; 6. proponer acciones preventivas, de atención y post intervención en el marco de la pandemia; 7. proponer protocolos de prevención y atención de las violencias respecto de los grupos vulnerables, teniendo en cuenta las características estructurales de los mismos; 8. solicitar informes a las distintas áreas involucradas sobre las temáticas en cuestión; 9. difusión, sensibilización y concientización de la prevención, atención y contención de las víctimas en el marco del COVID-19; 10. brindar información sobre el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas; 11. publicar informe final sobre la actuación y gestión del CAIE con difusión del mismo; y 2 Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 12. reglamentar el funcionamiento del Comité Consultivo creado por el artículo 8º de la presente, a fin de que expidan recomendaciones, observaciones y sugerencias sobre diferentes áreas de trabajo. Artículo 10.– Reglamento y funcionamiento interno. El CAIE reglamentará su funcionamiento y organización. Artículo 11.- Invitación. Invitase a los municipios de la Provincia a los efectos de la integración prevista en el artículo 4º de la presente. Artículo 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sanción: 25 de Septiembre de 2020.- Promulgación: 13/10/20 D.P. Nº 1459/20.- Publicación: B. O. P. 15/10/20.- CREACIÓN DEL CONSEJO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE EMERGENCIA (CAIE) EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES PARA ATENCIÓN DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN RAZÓN DEL GÉNERO, VIOLENCIA FAMILIAR Y MALTRATO INFANTO-JUVENIL. Artículo 1°.- Creación. Créase el Consejo de Actuación Interdisciplinaria de Emergencia COVID-19 (CAIE) en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 2°. - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 3°.- Objeto. El CAIE tiene por objeto brindar pautas de actuación interinstitucional e interdisciplinarias para la prevención, atención y contención de casos de violencia hacia la mujer en razón del género, de violencia familiar, de maltrato y abuso de niñas, niños y adolescentes, como también de personas trans y otras diversidades, adultas mayores y con discapacidad. Ello en el marco de la pandemia y post- pandemia, para lograr una intervención adecuada, rápida y eficaz orientada a la protección integral de las víctimas, maximizando los recursos existentes y evitando una superposición y desgaste de acciones. Artículo 4°.- Integración. El CAIE estará conformado por: a) un/a (1) representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; b) un/a (1) representante del Ministerio de Salud; c) un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Humano; d) un/a (1) representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; e) dos (2) representantes de la Legislatura Provincial; f) un/a (1) representante de cada municipio; y g) un/a (1) representante de Poder Judicial designado por el Superior Tribunal de Justicia. La presidencia del CAIE recaerá en una/o de las/os representantes del Poder Ejecutivo elegida/o por mayoría simple de los miembros del Consejo. Las funciones de las personas que integran el Consejo, como la de profesionales invitados, serán adhonorem. Artículo 5°.- Principios rectores. Constituyen principios rectores en la intervención del CAIE: 1. igualdad y no discriminación; 2. dignidad; 3. prevención, asistencia y contención; 4. acceso a la justicia; 5. perspectiva de género; 6. interseccionalidad; 1 Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 7. información adecuada y especializada en temática de género, diversidad, infancia y adolescencia y adultos mayores; 8. carácter interdisciplinario e intersectorial; 9. geoterritorialidad; 10. transversalidad; y 11. confidencialidad. Artículo 6°.- Ámbito de aplicación. El CAIE se aplicará en el ámbito de toda la Provincia, respecto de las personas víctimas de violencias, sea violencia hacia la mujer en razón del género, violencia familiar, violencia y maltrato hacia niñas, niños y adolescentes en todas sus formas, violencia hacia las personas adultas mayores, personas trans, otras diversidades y personas con discapacidad. Artículo 7°.- Derechos Protegidos. El CAIE promueve todos los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención de Belém do Pará, Ley nacional 26.485, Ley nacional 26.061, Tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), leyes provinciales 1022, 1013, 521, Decreto provincial N° 616/17 sobre el Protocolo de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley nacional 27.360), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CDPD (Ley nacional 27.044) y Ley nacional 26.743 de Identidad de Género. Artículo 8°.- Creación del Comité Consultivo del Consejo. Créase el Comité Consultivo del Consejo integrado por: 1. Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF); 2. otras instituciones educativas que el Consejo considere pertinente; 3. personas con trayectoria académica reconocida; y 4. organizaciones y colectivos de mujeres, LGBTI+, adultos mayores y personas con discapacidad. Artículo 9°.- Funciones. Son funciones del CAIE: 1. trabajar en forma articulada y conjunta en las áreas vinculadas con las violencias hacia la mujer en razón del género, violencia familiar, respecto de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas trans y con discapacidad, en el diseño y formulación de acciones prioritarias en el contexto del COVID- 19; 2. definir lineamientos estratégicos y prioridades en el marco de la pandemia COVID-19 vinculados con la atención de las violencias mencionadas, apuntando a una respuesta de los actores involucrados integral, pertinente, eficaz, adecuada y rápida; 3. promover la articulación interdisciplinaria e interinstitucional de las acciones de manera transversal, con perspectiva de género e interseccionalidad; 4. promover el trabajo en red, orientado a reducir el riesgo de violencias, impulsar la recuperación y promover la resiliencia; 5. formular recomendaciones generales y particulares y dictámenes, con acento en la geoterritorialidad en el abordaje de las violencias en el contexto del COVID-19; 6. proponer acciones preventivas, de atención y post intervención en el marco de la pandemia; 7. proponer protocolos de prevención y atención de las violencias respecto de los grupos vulnerables, teniendo en cuenta las características estructurales de los mismos; 8. solicitar informes a las distintas áreas involucradas sobre las temáticas en cuestión; 9. difusión, sensibilización y concientización de la prevención, atención y contención de las víctimas en el marco del COVID-19; 10. brindar información sobre el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas; 11. publicar informe final sobre la actuación y gestión del CAIE con difusión del mismo; y 2 Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 12. reglamentar el funcionamiento del Comité Consultivo creado por el artículo 8º de la presente, a fin de que expidan recomendaciones, observaciones y sugerencias sobre diferentes áreas de trabajo. Artículo 10.– Reglamento y funcionamiento interno. El CAIE reglamentará su funcionamiento y organización. Artículo 11.- Invitación. Invitase a los municipios de la Provincia a los efectos de la integración prevista en el artículo 4º de la presente. Artículo 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sanción: 25 de Septiembre de 2020.- Promulgación: 13/10/20 D.P. Nº 1459/20.- Publicación: B. O. P. 15/10/20.- CREACIÓN DEL CONSEJO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE EMERGENCIA (CAIE) EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES PARA ATENCIÓN DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN RAZÓN DEL GÉNERO, VIOLENCIA FAMILIAR Y MALTRATO INFANTO-JUVENIL. Artículo 1°.- Creación. Créase el Consejo de Actuación Interdisciplinaria de Emergencia COVID-19 (CAIE) en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 2°. - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 3°.- Objeto. El CAIE tiene por objeto brindar pautas de actuación interinstitucional e interdisciplinarias para la prevención, atención y contención de casos de violencia hacia la mujer en razón del género, de violencia familiar, de maltrato y abuso de niñas, niños y adolescentes, como también de personas trans y otras diversidades, adultas mayores y con discapacidad. Ello en el marco de la pandemia y post- pandemia, para lograr una intervención adecuada, rápida y eficaz orientada a la protección integral de las víctimas, maximizando los recursos existentes y evitando una superposición y desgaste de acciones. Artículo 4°.- Integración. El CAIE estará conformado por: a) un/a (1) representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; b) un/a (1) representante del Ministerio de Salud; c) un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Humano; d) un/a (1) representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; e) dos (2) representantes de la Legislatura Provincial; f) un/a (1) representante de cada municipio; y g) un/a (1) representante de Poder Judicial designado por el Superior Tribunal de Justicia. La presidencia del CAIE recaerá en una/o de las/os representantes del Poder Ejecutivo elegida/o por mayoría simple de los miembros del Consejo. Las funciones de las personas que integran el Consejo, como la de profesionales invitados, serán adhonorem. Artículo 5°.- Principios rectores. Constituyen principios rectores en la intervención del CAIE: 1. igualdad y no discriminación; 2. dignidad; 3. prevención, asistencia y contención; 4. acceso a la justicia; 5. perspectiva de género; 6. interseccionalidad; 1 Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 7. información adecuada y especializada en temática de género, diversidad, infancia y adolescencia y adultos mayores; 8. carácter interdisciplinario e intersectorial; 9. geoterritorialidad; 10. transversalidad; y 11. confidencialidad. Artículo 6°.- Ámbito de aplicación. El CAIE se aplicará en el ámbito de toda la Provincia, respecto de las personas víctimas de violencias, sea violencia hacia la mujer en razón del género, violencia familiar, violencia y maltrato hacia niñas, niños y adolescentes en todas sus formas, violencia hacia las personas adultas mayores, personas trans, otras diversidades y personas con discapacidad. Artículo 7°.- Derechos Protegidos. El CAIE promueve todos los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención de Belém do Pará, Ley nacional 26.485, Ley nacional 26.061, Tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), leyes provinciales 1022, 1013, 521, Decreto provincial N° 616/17 sobre el Protocolo de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley nacional 27.360), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CDPD (Ley nacional 27.044) y Ley nacional 26.743 de Identidad de Género. Artículo 8°.- Creación del Comité Consultivo del Consejo. Créase el Comité Consultivo del Consejo integrado por: 1. Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF); 2. otras instituciones educativas que el Consejo considere pertinente; 3. personas con trayectoria académica reconocida; y 4. organizaciones y colectivos de mujeres, LGBTI+, adultos mayores y personas con discapacidad. Artículo 9°.- Funciones. Son funciones del CAIE: 1. trabajar en forma articulada y conjunta en las áreas vinculadas con las violencias hacia la mujer en razón del género, violencia familiar, respecto de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas trans y con discapacidad, en el diseño y formulación de acciones prioritarias en el contexto del COVID- 19; 2. definir lineamientos estratégicos y prioridades en el marco de la pandemia COVID-19 vinculados con la atención de las violencias mencionadas, apuntando a una respuesta de los actores involucrados integral, pertinente, eficaz, adecuada y rápida; 3. promover la articulación interdisciplinaria e interinstitucional de las acciones de manera transversal, con perspectiva de género e interseccionalidad; 4. promover el trabajo en red, orientado a reducir el riesgo de violencias, impulsar la recuperación y promover la resiliencia; 5. formular recomendaciones generales y particulares y dictámenes, con acento en la geoterritorialidad en el abordaje de las violencias en el contexto del COVID-19; 6. proponer acciones preventivas, de atención y post intervención en el marco de la pandemia; 7. proponer protocolos de prevención y atención de las violencias respecto de los grupos vulnerables, teniendo en cuenta las características estructurales de los mismos; 8. solicitar informes a las distintas áreas involucradas sobre las temáticas en cuestión; 9. difusión, sensibilización y concientización de la prevención, atención y contención de las víctimas en el marco del COVID-19; 10. brindar información sobre el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas; 11. publicar informe final sobre la actuación y gestión del CAIE con difusión del mismo; y 2 Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 12. reglamentar el funcionamiento del Comité Consultivo creado por el artículo 8º de la presente, a fin de que expidan recomendaciones, observaciones y sugerencias sobre diferentes áreas de trabajo. Artículo 10.– Reglamento y funcionamiento interno. El CAIE reglamentará su funcionamiento y organización. Artículo 11.- Invitación. Invitase a los municipios de la Provincia a los efectos de la integración prevista en el artículo 4º de la presente. Artículo 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |