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Sanción: 25 de Septiembre de 2020. Promulgación: 30/09/20. D.P. N° 1339/20. Publicación: B.O.P.: 30/90/20. Artículo 1°.- Impleméntase en toda la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur una campaña de información que se desarrollará durante todo el mes de marzo de cada año, sobre concientización, difusión, capacitación, detección precoz y tratamiento sobre la enfermedad denominada Endometriosis. Artículo 2°.- Institúyese el 14 de marzo de cada año como día de la Prevención de la Endometriosis, en concordancia con lo declarado por la Organización Mundial de la Salud. Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud, o quien en el futuro lo reemplace. En tal carácter, por sí o con la cooperación de las dependencias estatales que corresponda, deberá: a) establecer los lineamientos y el contenido de la campaña de difusión y concientización sobre la Endometriosis; b) promover estudios científicos, censos y protocolos para la detección precoz y el tratamiento posterior de la patología, sus probables causas y sus consecuencias, promoviendo el desarrollo de trabajos conjuntos con instituciones especializadas; c) promover la difusión y actualización profesional, tanto en las especialidades ginecológicas u obstétricas como en el resto del equipo de salud; y d) establecer servicios especializados en diagnóstico y tratamiento de la Endometriosis. Artículo 4°.- Créase el Registro Único de Casos de Endometriosis, a cargo de la autoridad de aplicación, con el objeto de censar y tomar razón de las patologías detectadas, vincular esa información a las investigaciones promovidas y contribuir a la toma de decisiones públicas. Artículo 5°.- La Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) contemplará, para sus afiliados, la cobertura de las prestaciones y medicamentos que la evidencia médica determine, adecuados para la patología a que se refiere la presente ley, mediante las vías que correspondan. Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días. Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |