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Sanción: 25 de Septiembre de 2020.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley provincial 1312, por el siguiente texto: Artículo 42.- Octies.- Créase el “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional” con afectación específica al sostenimiento del sistema previsional de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que se integrará con el derivado de una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del tres por ciento (3,00%), aplicable a las actividades gravadas por dicho Impuesto según el siguiente detalle: 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652202, 652203, 659810, 659891, 659892, 659910, 659920, 659990, 661110, 661120, 661130, 661210, 661220, 661300, 662000, 671110, 671120, 671130, 671200, 671910, 671920, 671990, 672110, 672191, 672192, 672200, 672201. Artículo 42 Nonies.- Créase el Fondo de afectación específica mientras dure la presente Ley denominado Asistencia Económica COVID-19 con destino a la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros, mediante el otorgamiento de subsidios no reintegrables de carácter monetario, a través del Ministerio de Producción y Ambiente. El que se integrará con el producido de la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos de las siguientes actividades gravadas en el Código de Actividades de la Ley provincial 440: 651100, 652110, 652120, 652130,. 652200, 652203. Modificar del Anexo I de la Ley provincial 440 la Alícuota de las mencionadas actividades en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndolas en el cuatro como setenta y cinco por ciento (4,75%). La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este fondo.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |