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Sanción: 03 de Julio del 2020.- \nPromulgación: 29/07/20 D.P. Nº 1003 \nPublicación: B.O.P. 31/07/20 \n\n \n Artículo 1º.- Adherir a lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró Día Mundial del Síndrome de Down el 21 de marzo de cada año. \n\n Artículo 2º.- Institúyase en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el 21 de marzo de cada año, la celebración anual del “Día Mundial del Síndrome de Down”. \n\n Artículo 3º.- Institúyase la tercera semana del mes de marzo de cada año como la semana de concientización para la promoción de los derechos de las personas con Síndrome de Down. \n\n Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del área competente y en concordancia con los establecimientos educativos y culturales de la provincia, organizará anualmente, durante la semana mencionada en el artículo 3º de esta ley, jornadas educativas de información y concientización, a fin de propender a la concientización e inclusión social, laboral y educativa de las personas con Síndrome de Down. \n\n Artículo 5º.- Invítase a los municipios de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a adherir a las disposiciones de la presente ley. \n\n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |