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Sanción: 28 de Mayo 2020. n Promulgación: 04/06/20 D.P. Nº 788/20. n Publicación: B.O.P. 08/06/20. n
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n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 287, Prisión Domiciliaria, del Capítulo VI, del Título IV de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, por el siguiente texto: n "Artículo 287.- El Juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de la pena de prisión en el domicilio. En todos los casos, previo al otorgamiento del beneficio, debe intervenir la Cámara de Apelaciones correspondiente a cada distrito a los fines de ratificar o rectificar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas la petición del recluso.”. n
n Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 287 bis, al Capítulo VI, del Título IV de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, con el siguiente texto: n "Derecho de la Víctima n Artículo 287 bis.- La víctima tendrá derecho a ser informada, a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, en forma previa al otorgamiento de la prisión domiciliaria.”. n
n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 454, del Título I, Disposiciones Generales, del Libro V de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, por el siguiente texto: n "Artículo 454.- Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el querellante, el Ministerio Público Fiscal, el interesado o su defensor y serán resueltos previa vista a la parte contraria, en el término de cinco (5) días. n La sustanciación deberá observar lo dispuesto en el artículo 287. n Contra la resolución sólo procederá el recurso de casación, que también podrá ser interpuesto por el querellante. Éste no suspenderá la ejecución a menos que así lo disponga el Tribunal.”. n
n Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 454 bis, al Título I, Disposiciones Generales, del Libro V de la Ley provincial 168, Código Procesal Penal, con el siguiente texto: n "Artículo 454 bis.- Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: n a) Salidas transitorias; n b) régimen de semilibertad; n c) libertad condicional; n d) prisión domiciliaria; n e) prisión discontinua o semidetención; n f) libertad asistida y n g) régimen preparatorio para su liberación.”. n
n Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. n
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