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Sanción: 27 de Diciembre de 2019. n Promulgación: 03/01/20. D.P.N. 13/20. n Publicación: B.O.P.: 06/01/20. n DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS. MODIFICACIÓN. n
n Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 5° de la Ley provincial 69, Dirección Provincial de Puertos, Creación, por el siguiente texto: n "Artículo 5°.- La Dirección Provincial de Puertos estará dirigida y administrada por un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial. A los fines escalafonarios, el Presidente tendrá rango equivalente a Ministro del Poder Ejecutivo Provincial. El plazo de su mandato no podrá exceder el de la autoridad que lo designó. n Para acceder al cargo, el Presidente deberá reunir iguales requisitos y tendrá las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial. n La Dirección contará con un Vicepresidente, designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del Presidente, y percibirá a los fines remunerativos el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del Presidente. La permanencia del Vicepresidente, no podrá exceder a la del Presidente que lo propuso, salvo el caso previsto en el artículo 7°, inciso f) de la presente. n Además, a los efectos del enlace general entre las distintas áreas, contará con un Director Ejecutivo de Puertos dependiente de la Vicepresidencia. Será designado por el Presidente y no podrá exceder la permanencia del mismo. Percibirá una remuneración equivalente al setenta por ciento (70%) del Presidente. n
n Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 7° bis en la Ley provincial 69, de Creación Dirección Provincial de Puertos, con el siguiente texto: n "Artículo 7° bis.- El Director Ejecutivo de Puertos tendrá las siguientes funciones: n
n
n Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |