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Sanción: 27 de Diciembre de 2019. Promulgación: 03/01/20. D.P.N. 11/20. Publicación: B.O.P.: 06/01/20. LEY DE EMERGENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PORTUARIO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS. Artículo 1 °.- Declárase la emergencia de la Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (DPP) a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año más por la Legislatura, a solicitud del Poder Ejecutivo, previo informe técnico circunstanciado. Artículo 2°.- Autorízase contrataciones mediante el procedimiento de licitación privada, de compras, obras y contratos en virtud de las razones excepcionales declaradas en esta ley o de manera directa en virtud de lo establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015 y lo establecido en el artículo 9°, inciso c) de la Ley nacional 13.064, hasta las sumas indicadas en el jurisdiccional de emergencia creado a tal efecto detallado en el Anexo I de la presente. Artículo 3°.- Establécese un procedimiento de excepción para las licitaciones públicas, durante el plazo de la emergencia y siempre que la situación lo acredite, para abreviar los plazos para la contratación de las obras comprendidas en esta ley las que deberán ser publicadas tanto en la página web del Gobierno, como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas y con comunicación a las cámaras empresariales. Artículo 4°.- Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento, se consideran comprendidas dentro de las acciones que, en razón de la emergencia y por el plazo establecido en la presente, pueden contratarse de manera directa, mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015. Artículo 5°.- Facúltase a la DPP a contratar directamente obras, provisiones, instalaciones montajes, si se reúnen las siguientes condiciones y procedimientos: a) que las obras, provisiones, instalaciones y montajes sean considerados de relevante interés público por razones de urgencia, de especialidad, ecológicas, de avance tecnológico, de mejoras significativas del servicio del puerto de que se trate, sobre otras alternativas fuera de la Provincia, u otras, lo que deberá ser declarado por resolución fundada de la DPP; b) que el contratante del Estado acepte el pago diferido sin cargos financieros de las prestaciones que realice, las que podrá realizar por sí o por terceros, en este último caso, asumiendo total responsabilidad solidaria y directa con el tercero, y que ese pago diferido pueda compensarse con tasas u otros servicios prestados por la DPP. Los Convenios suscriptos para dichas compensaciones deberán ser remitidos al Poder Legislativo para su ratificación. Si en el término de quince (15) días corridos desde la fecha de ingreso a la Cámara no fueran tratados, quedarán aprobados automáticamente; c) que los precios de las prestaciones del contratante del Estado sean razonables según las condiciones de plaza, sin incluir cargos financieros; y PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica 2 d) que las obligaciones y derechos del contratante del Estado se instrumenten en un contrato a plena satisfacción de la DPP aprobado por resolución fundada de la DPP y con previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Esta facultad de contratación directa de la DPP se añade a los casos previstos en la Ley provincial 1015 y se aplicará mientras dure la emergencia prevista en esta Ley. Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica 3 ANEXO I JURISDICCIONAL DE EMERGENCIA TRÁMITE MONTO MÁXIMO AUTORIZA LLAMADO APRUEBA ADJUDUCACI ÓN APRUEBA CERTIFICAD O APRUEBA LIQUIDACIÓN FINAL CONTRATACIÓ N DIRECTA $ 5.000.000 VICEPRESID ENTE PRESIDENTE VICEPRESID ENTE PRESIDENTE LICITACIÓN PRIVADA $ 10.000.000 VICEPRESID ENTE PRESIDENTE VICEPRESID ENTE PRESIDENTE LICITACIÓN PÚBLICA SIN LIMITES VICEPRESID ENTE PRESIDENTE VICEPRESID ENTE PRESIDENTE |