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Sanción: 27 de Diciembre de 2019. Promulgación: 03/01/20. D.P.N. 09/20. Publicación: B.O.P.: 06/01/20. DECLARA LA EMERGENCIA DEL SISTEMA SANITARIO EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA Artículo 1º.- Declárase la Emergencia del Sistema Sanitario en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la presente. Prorrogable por un (1) año más por la Legislatura, a solicitud del Poder Ejecutivo, previo informe técnico circunstanciado. Artículo 2º.- El objeto de la presente ley es garantizar a toda la población las prestaciones y servicios básicos de salud, así como promover la equidad en la atención de la salud en todos los hospitales y dependencias sanitarias de la Provincia, con base en la estrategia de atención primaria y descentralización. Artículo 3º.- El Ministerio de Salud debe elaborar un Plan de Emergencia para todos los niveles prestacionales, priorizando la continuidad de acciones preventivas y de promoción de programas de salud, maternidad e infancia, atención primaria, pre y post hospitalaria y de salud mental, garantizando la distribución equitativa de recursos financieros, materiales y humanos en todo el ámbito de la Provincia. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo designará una Comisión Interministerial con representantes de Salud, Obras y Servicios Públicos y Finanzas Públicas a los fines de elaborar en el término de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente un Plan Director de infraestructura para el mejoramiento, refuncionalización y ampliación de los Hospitales y Centros de Atención Primaria de las ciudades de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1º de esta ley. Artículo 5º.- Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y obra pública que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud de la Provincia, podrán realizarse para garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud de la provincia, podrán realizarse dentro del procedimiento de Licitación Privada o de manera directa y en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015 y en el artículo 9º, inciso c) de la Ley nacional 13.064, en un todo de acuerdo con el Jurisdiccional que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 6º.- A fin de resolver el déficit de profesionales y técnicos, se establece que su ingreso podrá ser exceptuado de regirse de cualquier tipo de convocatoria o concurso. Se permitirá el ingreso directo para la cobertura inmediata, toda vez que la idoneidad y la habilitación profesional hayan sido debidamente acreditadas. Mensualmente el Ministerio de Salud informará la nómina de profesionales y técnicos incorporados en el marco de la emergencia. Artículo 7º.- Establécese un procedimiento de excepción para las Licitaciones Públicas, durante el plazo de la emergencia y siempre que la situación lo amerite, para abreviar los plazos para la PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica 2 contratación de las obras, servicios o insumos, las que deberán ser publicadas tanto en la página web oficial del Gobierno, como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas y con comunicación a las cámaras empresariales. Artículo 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, elevará a la Legislatura un informe semestral detallado de las acciones ejecutadas en el marco de la emergencia dictada por la presente ley y al concluir el periodo establecido. Asimismo los planes a los que hace referencia los artículos 3º y 4º de la presente. Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Anexo I – Jurisdiccional de Emergencia Trámite Monto máximo Autoriza llamado Aprueba adjudicación Aprueba gasto Contratación Directa $ 4.000.000 Director General Secretario Subsecretario Licitación o Concurso Privado $ 10.000.000 Secretario Ministro Subsecretario Licitación Pública Sin Limites Ministro Gobernador Secretario |