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Sanción y Promulgación: 13 de Marzo de 1972. \nPublicación: B.O.T. No publicada. \nArtículo 1º.- Las remuneraciones de las autoridades superiores quedan fijadas en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. \nArtículo 2º.- Las remuneraciones del personal de la Administración Pública Territorial incorporado por Decreto Nº 4894/69 al Régimen del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 9530/58) quedarán fijadas en los montos que establezcan las disposiciones legales. Igual procedimiento rige para el Personal de la Policía Territorial que se encuadra equiparado a los mismos sueldos asignados a la Policía Federal de acuerdo a lo establecido. \nArtículo 3º.- La Bonificación por Antigüedad se regirá de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 2932/70 del Poder Ejecutivo Nacional. \nArtículo 4º.- La Bonificación por Título Universitario para el personal de la Administración Pública Territorial se regirá de acuerdo a lo fijado por los Decretos 9530/58 y 4105/69 del Poder Ejecutivo Nacional. \nArtículo 5º.- Fíjase una Bonificación por Manejo de Fondos de TREINTA PESOS ($30) mensuales para los expendedores de valores fiscales. \nArtículo 6º.- El \"Adicional por Zona\" se regirá por lo establecido en el Decreto Nº 8323/69 del Poder Ejecutivo Nacional. \nArtículo 7º.- Las asignaciones familiares se regirán por lo establecido en el Decreto 8620/68 y 3082/69, sus modificatorias y complementarias. \nArtículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. \nANEXO I \nA PARTIR DEL 1º DE ENERO \n\n \n
ANEXO I \nA PARTIR DEL 1º DE JULIO \n\n
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