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Sanción: 29 de Noviembre de 2019. \nPromulgación: 06/12/19. D.P.N. 4201/19. \nPublicación: B.O.P.: 09/12/19. \n\n Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 27.499 \"Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado\", con excepción de los artículos 3º, 5º y 8º de la misma. \nEl objetivo de la presente ley, es la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas de la Provincia. \n\n Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de esta ley es la Subsecretaría de Políticas de Género dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, o la que en el futuro la reemplace y su función es el diseño, coordinación, monitoreo y evaluación de la aplicación de esta ley. \n\n Artículo 3°.- Las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, deben realizar las capacitaciones que lleve adelante cada organismo al que pertenezcan, en el modo y la forma que establezca la presente y su reglamentación. \n\n Artículo 4°.- Las autoridades designadas por cada poder u organismo, deben efectuar la implementación, monitoreo y evaluación de las capacitaciones obligatorias previstas en la Ley nacional 27.499, con personal profesional idóneo designado al efecto, pudiendo para ello afectar en sus funciones a profesionales de las áreas del Estado, personal profesional idóneo contratado, suscribir convenios y coordinar acciones con otros poderes del Estado provincial y organismos públicos vinculados a la temática de género y violencia contra las mujeres, pudiendo adecuar el material o programas a la normativa, datos sociales y estadísticas provinciales. \n\n Artículo 5°.- A los fines del cumplimiento de esta ley: \n
Artículo 6°.- Cada organismo, en su página web institucional, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente. \nEn la página se identificará a los responsables de cumplir con las obligaciones que establece esta ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. \n\n Artículo 7°.- Invítase a los municipios de la Provincia a sancionar regímenes normativos análogos a los de la presente ley. \n\n Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n
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