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Sanción: 29 de Noviembre de 2019. \nPromulgación: 06/12/19. D.P.N. 4197/19. \nPublicación: B.O.P.: 09/12/19. \n\n PROVISIÓN GRATUITO DE SUPLEMENTOS DE ÁCIDO FÓLICO A \nPERSONAS QUE DESEEN GESTAR, EN EDAD DE PROCREAR \n\n Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto: \n
Artículo 2º.- Es obligatoria la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que en el futuro lo reemplace en todos los efectores del Sistema de Salud Pública de la Provincia. \n\n Artículo 3º.- Instrúyase a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego o al organismo que en el futuro lo reemplace para que incorpore dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados, la cobertura médica que establece esta ley. \n\n Artículo 4º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien coordinará las acciones necesarias para asegurar la implementación de esta ley. \n\n Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. \n\n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n |