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DECLARACIÓN DE EMERGENCIA COMERCIAL Sanción: 21 de Mayo de 2019. Promulgación: 06/06/19 D.P.N 1640/19. Publicación: B.O.P.: 07/06/19. Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Comercial en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, desde la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de ciento ochenta (180) días corridos, los cuales podrían ser prorrogables por el Poder Ejecutivo por el mismo plazo. Será condición para acceder a los beneficios previstos, revestir la calidad de contribuyente de la provincia. Artículo 2º.- Autorízase a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y la continuidad de aquellas que se encuentren en trámite, durante el plazo previsto en el artículo anterior, respecto de los contribuyentes comprendidos en esta ley. Todas aquellas que no tengan sentencia al momento del dictado de la presente, continuarán su trámite hasta la emisión del fallo correspondiente, sin acto de ejecución. Artículo 3º.- Suspéndese por el término previsto en el artículo 1º los plazos de prescripción previstos en el Código Fiscal Provincial para el inicio de las ejecuciones fiscales. Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de esta ley será la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), quien podrá dictar las reglamentaciones de la presente como así la normativa complementaria que fuere necesaria para la aplicación de la medida aquí dispuesta. Artículo 5º.- Autorízace a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS) y a la Dirección Provincial de Energía (DPE) a suspender el inicio y la continuidad de acciones judiciales de ejecución respecto de sus usuarios, en los términos del artículo 2º de esta ley. Artículo 6º.- Invítase a los municipios y a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos Ltda. de Río Grande, a adherirse y a dictar las normas que correspondan. Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |