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LEY Nº 1279 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.856 DE PRODUCCIÓN DE SOFTWARE, A LA LEY NACIONAL Nº 25.922 Y SU MODIFICATORIA LEY NACIONAL Nº 26.692, DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. Sanción: 21 de Mayo de 2019. Promulgación: 05/06/19 D.P.N 1623/19. Publicación: B.O.P.: 06/06/19.
Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley nacional 25.856 de Producción de Software, a la Ley nacional 25.922 y su modificatoria Ley nacional 26.692, de Promoción de la Industria del Software. Artículo 2º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Industria de la Provincia, el Régimen Provincial de Promoción de la Industria del Software, al que podrán acogerse las personas humanas o jurídicas con inscripción vigente en el Registro Provincial de Empresas de Software, que será habilitado oportunamente por la autoridad de aplicación. Artículo 3º.- Los sujetos que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de esta ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos provinciales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios de este régimen no podrán ver incrementada su carga tributaria total provincial al momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general. Artículo 4º.- Las actividades comprendidas en el Régimen establecido por la ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los Sistemas de Software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonías celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del Régimen establecido en la presente ley la actividad de autodesarrollo de software. Artículo 5º.- El Ministerio de Industria de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 6º.- La autoridad de aplicación evaluará las solicitudes de acogimiento al presente régimen y en caso procederá a incluir a los peticionantes en el mismo. La autoridad de aplicación dejará constancia de la actividad promovida desarrollada y el código de actividad que corresponda según nomenclador previsto en la Ley provincial 440, y sus modificatorias, lo que será comunicado a la Agencia de Recaudaciones Fueguina (AREF). Artículo 7º.- Los sujetos a los cuales la autoridad de aplicación hubiera reconocido el cumplimiento de los requisitos para acogerse al presente régimen, gozarán de una exención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y se encontrarán sólo alcanzados, en lo que respecta a las actividades promovidas, por una alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) correspondiente a la alícuota adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”. Dichos beneficios se reconocerán por el plazo de diez (10) años y mantendrán su vigencia mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales fuera otorgado y no presentan incumplimiento constatados por la autoridad de aplicación. Asimismo, los instrumentos que suscriban los sujetos promovidos y que se PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica 2 encuentren directamente relacionados con la actividad beneficiada, se encontrarán exentos de pago del Impuesto de Sellos, en la parte que corresponda al sujeto promocionado. Artículo 8º.- La alícuota máxima dispuesta en el artículo anterior regirá a partir de la inclusión del peticionante en el Régimen promocional conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley y en las condiciones que determine la reglamentación. Artículo 9º.- El gasto tributario correspondiente a los beneficios a otorgarse por el presente régimen promocional será estimado anualmente y comunicado a la Legislatura provincial en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial. Artículo 10.- La autoridad de aplicación podrá, además, en el marco del presente régimen de promoción: a) ceder en comodato por períodos de hasta diez (10) años o locar a precio de fomento bienes de dominio del Estado Provincial; b) apoyar las gestiones para la obtención de créditos ante entidades bancarias y financieras, públicas o privadas; c) apoyar las gestiones para la tramitación de beneficios de promoción instituidos por el Estado nacional o entidades del orden federal, así como de organismos internacionales u otros que pudieran financiar en forma ventajosa la producción de software en la Provincia; d) brindar asistencia técnica, a través de los organismos competentes, en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos; e) aportar a la facilitación de las inversiones y la simplificación de trámites y procesos burocráticos para la inversión y producción en el sector; y f) generar las estadísticas pertinentes para la evaluación y monitoreo del desarrollo de la Industria del Software; Artículo 11.- Las personas humanas o jurídicas beneficiarias del presente Régimen que realicen por cuenta propia o a través de las instituciones reconocidas por la Provincia, actividades de formación o capacitación para su personal o para estudiantes y profesionales de la Industria del Software en el territorio provincial, podrán deducir de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los gastos de formación y capacitación en los que hubieran incurrido en el ejercicio. La Agencia de Recaudación Fueguina reglamentará los requisitos y procedimientos a cumplir por parte de los beneficiarios de esta ley, a fin de efectuar las deducciones previstas en el presente artículo. La autoridad de aplicación establecerá los criterios para garantizar la calidad y relevancia de dichas capacitaciones y la estricta correspondencia de los gastos deducidos para la concreción de los mismos. Artículo 12.- El incumplimiento de lo establecido por la presente ley y su normativa complementaria y regulatoria por parte de los beneficiarios de este Régimen de promoción, determinará la aplicación, por parte de la autoridad de aplicación, de las sanciones que se detallan a continuación: a) pago de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en la presente ley, con más los intereses y punitorios, en relación con el incumplimiento específico determinado; y b) inhabilitación para gozar de los beneficios del presente Régimen de promoción y de cualquier otro régimen provincial de promoción, a partir del día de la sanción y por el lapso de hasta diez (10) años. Artículo 13.- Créase la Mesa Provincial de la Industria del Software, la cual será convocada y coordinada por el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, y a la cual podrán ser invitadas instituciones públicas, privadas o mixtas de la Provincia, con el objetivo de generar instancias de diálogo, planificación y desarrollo del sector y de la agenda digital de la provincia. PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica 3 Artículo 14.- El Banco de Tierra del Fuego (BTF) y el Fondo de Garantías para el Desarrollo Fueguino (FOGADEF), diseñarán e instrumentarán líneas de crédito adaptadas a las necesidades de los sujetos públicos y privados alcanzados por esta ley. Artículo 15.- Invítase a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley y de otras que tengan por efecto la extensión de los beneficios que se establezcan para las empresas de Software. Artículo 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de su promulgación. Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo |