Sanción: 14 de Diciembre de 2018. \nPromulgación: 08/01/19. D.P. Nº 56/19. \nPublicación: B.O.P.: 10/01/19. \n \n \nTÍTULO I \nOBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN \n \nArtículo 1º.- La presente Ley establece el protocolo para el tratamiento a la Bandera de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el territorio provincial, en actos oficiales y privados. \n \nArtículo 2º.-Todo acto oficial en la Provincia es presidido por la Bandera Nacional Argentina, acompañada de la Bandera de la Provincia. \n \nTÍTULO II \nCAPÍTULO I \nNormas de tratamiento \n \nArtículo 3º.- A los efectos de la aplicación de esta ley, se determinará la derecha e izquierda desde la posición del estrado y en dirección a la ubicación de los asistentes. \n \nArtículo 4º.- Todo edificio público en el territorio de la Provincia, en la Casa de Tierra del Fuego con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en otras jurisdicciones, exhibirán diariamente la Bandera nacional y la de la Provincia. \n \nArtículo 5º.- Son normas protocolares de ubicación de las banderas, las siguientes: \n\n- El lugar de honor de la Bandera nacional es el situado a la derecha del estrado, despacho o foco de atención;
\n- cuando en un acto deban presentarse más de una bandera, deben situarse a la izquierda de la Nacional, correspondiendo ubicar en primer término a la Bandera de la Provincia, siempre que no hubiere presentes banderas de otros Estados;
\n- las Banderas también pueden ser ubicadas en el centro del estrado. En ese caso la Bandera nacional se ubica en el centro; a su derecha la Bandera de la Provincia y sucesivamente, a la izquierda y derecha las restantes, por orden alfabético, en forma alternada, según la primera letra del nombre de los países, provincias o municipios, en ese orden;
\n- para el ordenamiento alfabético de las banderas, deben tenerse en cuenta los nombres, con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que lo compongan.
\n \nA los mismos fines, deben tomarse los nombres de los Estados extranjeros escritos en el idioma nacional; \n\n- para la ubicación de varias banderas de distintos países, debe tenerse en cuenta que la Bandera nacional debe ser colocada a la misma altura de las restantes que la acompañen.
\n \nLo mismo debe observarse con la Bandera de la Provincia, la que debe conservar la misma altura que las restantes banderas provinciales; \n\n- en el caso de presentar la Bandera nacional junto a banderas provinciales, se recomienda que el mástil de la primera sea ligeramente más alto que el de las restantes;
\n- para ubicación de banderas de distintas jurisdicciones, debe tenerse en cuenta el orden jerárquico: nacionales, provinciales y municipales;
\n- la bandera anfitriona también puede ser destacada sola; e
\n- cuando se coloque bandera a la entrada de un edificio corresponde ubicar la Bandera nacional a la derecha y la provincial a la izquierda. A tal efecto, se define la posición desde el interior del edificio hacia el exterior.
\n \n \nCAPÍTULO II \nDesplazamiento, izamiento y arriada \n \nArtículo 6º.- El izamiento de las banderas se hará rápido y con firmeza. Serán arriadas lentamente. \n \nArtículo 7º.- Son normas protocolares de desplazamiento, izamiento y arriada las siguientes: \n\n- Las banderas deben ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto;
\n- al paso de la Bandera nacional y la de la Provincia, los asistentes deben abandonar toda tarea u ocupación, ponerse de pie, mirar la Enseña Patria y rendirle con dicha muestra de atención el condigno respeto que nuestras banderas merecen;
\n- la Bandera nacional y la de la Provincia no pueden compartir mástil entre sí ni con otras banderas;
\n- cuando el acto oficial prevea el izamiento y arriado de las banderas, éstos deben realizarse con la presencia de las autoridades y asistentes al evento. De igual modo, a su ingreso y egreso deben estar las autoridades y asistentes ubicados en el acto, aguardando su llegada y, posteriormente, despidiendo las banderas.
\n- en el caso de izamiento simultáneo de la Bandera nacional con la de la Provincia, debe llegar al tope del mástil, en primer lugar la Bandera nacional e inmediatamente después la de la Provincia.
\n \nInversamente, en el arrío concluirá en último término la Bandera nacional; \n\n- en el caso de instituciones escolares, puede disponerse la ceremonia de izado y arriado de las banderas en cada turno, de manera tal de brindar a toda la comunidad educativa, la posibilidad de participación en dichos actos;
\n- cuando una institución posea mástiles en la fachada y en el patio interno, las ceremonias de izamiento y arriada deben hacerse en ambos mástiles en forma simultánea;
\n- ninguna persona puede ser discriminada o privada del honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento, conducción o arriada de la Bandera nacional por razones de nacionalidad, de origen, religión, sexo, raza, características físicas o condición social;
\n- la Bandera nacional y la de la Provincia permanecerán enarboladas en forma permanente en los edificios públicos y en los puertos de acceso y egreso del Estado Argentino.
\n \nTambién en las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales; \n\n- en ningún caso la bandera que va a izarse, o que ha sido arriada debe tocar el suelo. Al arriar la bandera, ésta será recogida por el o los designados y se trasladará hasta el lugar en que se guarde con sus extremos por debajo y hacia el centro y con el sol hacia arriba;
\n- para izar la Bandera nacional y la de la Provincia en día de duelo, aquéllas deben ser llevadas primero hasta el tope del mástil, dejarlas un instante en dicho tope y luego bajarlas aproximadamente un quinto (1/5) de la altura del mástil como posición de luto.
\n \nAl arriarlas, debe procederse de la misma forma, esto es, llevarlas primero hasta el tope y luego proceder al arrío; y \n\n- se tendrá siempre en cuenta que el 2 de abril, 25 de mayo, 1º de junio, 20 de junio y 9 de julio la Banderas nacional y provincial deben izarse siempre a tope del mástil. Cuando en estas fechas tenga lugar un período de duelo, la media asta debe ser interrumpida dicho día y continuada el día siguiente hasta completar la cantidad de días de duelo prescrita por el Poder Ejecutivo, considerándose al día de bandera a tope como efectivamente contado a los efectos del luto.
\n \n \nCAPÍTULO III \nEntrada, salida y cuidado de las banderas \n \nArtículo 8º.- Las normas protocolares para el cuidado, entrada y salida de la Bandera nacional y la de la Provincia son: \n\n- A la entrada de las banderas de ceremonia todos los asistentes deben ponerse de pie y saludarlas con un aplauso;
\n- el retiro de las banderas será saludado con el aplauso de los asistentes, quienes también deben hallarse de pie;
\n- el abanderado debe transportar la bandera de ceremonia apoyada en su hombro derecho, tomando con su mano derecha tanto el asta como la parte inferior del paño.
\n \nCuando el abanderado deba colocar la Bandera en la cuja, tendrá que sostenerla también con su mano derecha; \n\n- durante la ceremonia, el abanderado y sus escoltas deben ser ubicados a la derecha del estrado;
\n- el abanderado se ocupará exclusivamente de la atención y custodia de la bandera. Por ninguna razón dejará, durante el acto o ceremonia, de cumplir tal función. Si debiere recibir o entregar distinción o elemento alguno, será representado por los escoltas;
\n- cuando el abanderado deba permanecer de pie el asta se apoyará en el piso de manera vertical del lado externo del pie derecho;
\n- la Bandera nacional y la Bandera de la Provincia deben ser colocadas en la cuja solamente en las siguientes circunstancias:
\n- al ejecutarse el Himno Nacional Argentino;
\n- al ejecutarse el Himno Nacional de otro país;
\n- al ejecutarse la Marcha de Malvinas;
\n- cuando se izan o se arrían las banderas en el mástil;
\n- cuando se desfila ante otra Bandera nacional;
\n- al paso de otra bandera;
\n- en las misas, durante la Consagración y Elevación;
\n- en todos los actos de Bendición;
\n- al paso del Presidente de la Nación y/o del Gobernador, en un desfile;
\n- en los sepelios, en el momento de paso del féretro;
\n- ante la promesa de lealtad a la Bandera.
\n \nLas demás Banderas presentes seguirán, en estos casos, la normativa de la Bandera nacional y de la Provincia; \n\n- al finalizar la ceremonia, las banderas deben retirarse antes de que lo hagan las autoridades del acto. El arrío de la bandera del mástil, debe llevarse a cabo una vez retirada las banderas de ceremonia;
\n- la Bandera nacional y la Bandera de la Provincia deben presentarse en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá al pertinente proceso de limpieza o lavado;
\n- cuando sea necesario sustituir la Bandera nacional y/o de la Provincia, debe procederse previamente a darla de baja. Se labrará un acta que describa la razón de la baja, la que será suscripta por las autoridades de la Institución;
\n- las banderas de ceremonia se conservarán; y
\n- las banderas, que no sean de ceremonia, se pueden desnaturalizar e incinerar. También podrán ser guardadas en el estado original, de acuerdo a la decisión que en cada caso particular adopten las autoridades de la Institución bajo cuya custodia se encuentran las banderas.
\n \n \nCAPÍTULO IV \nNormas generales \n \nArtículo 9º.- Las banderas no podrán recibir inscripción de ninguna naturaleza. Solamente se autoriza el bordado en corbata del nombre de la institución que la porta. \n \nArtículo 10.- El Poder Ejecutivo procederá a brindar a la presente la mayor difusión posible a través de las instituciones, establecimientos educativos, municipalidades y toda otra forma que permita unificar el protocolo de funcionamiento de nuestra enseña patria como así también de la bandera provincial. \n \nArtículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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