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Sanción: 14 de Diciembre de 2018. n Promulgación: 03/01/19. D.P. Nº 14/19. n Publicación: B.O.P.: 07/01/19. n
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n Artículo 1º.- Incorpórase el inciso o) al artículo 5o de la Ley provincial 19, Instituto Provincial de Vivienda, con el siguiente texto: n "o) promover mediante programas, políticas de Producción Social Autogestionaria de Hábitat, a través de la financiación de operatorias destinadas a la construcción, refacción o ampliación de primer vivienda, para personas o grupos familiares, incorporados en procesos de organización colectiva, a través de Cooperativas, Mutuales o Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 7º de la Ley provincial 19, por el siguiente texto: n “c) los aportes o financiamientos provenientes, total o parcialmente del Fondo Nacional de la Vivienda. n El cinco por ciento (5%) mensual de los aportes o financiamientos indicados en este inciso, debe destinarse a aquellos proyectos que se ejecuten en el marco de las políticas autogestionarias descriptas en el inciso o) del artículo 5º de esta ley. La vigencia de esta afectación rige a partir del 1º de enero de 2020. n Los fondos en concepto de recupero de los proyectos de autogestión deben destinarse al mismo fin.”. n
n Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. n
n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |