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Sanción y Promulgación: 25 de Noviembre de 1981. \nPublicación: B.O.T. 07/12/81. \nArtículo 1º.- Establécese una cuota adicional en el Impuesto a los Automotores para el año 1981 equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del impuesto resultante por aplicación de las tablas establecidas por la Ley Nº 157. \nArtículo 2º.- El plazo para el pago de la cuota adicional establecida en el artículo 1º de la presente vencerá el 23 de diciembre de 1981. La Secretaría de Hacienda y Finanzas queda facultada para modificar el vencimiento cuando existan razones que así lo aconsejen. \nArtículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio. Cumplido, archívese. |