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Sanción: 14 de Diciembre de 2018. n Promulgación: 03/01/19. D.P. Nº 11/19. n Publicación: B.O.P.: 07/01/19. n
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n Artículo 1º.- Declárase la Emergencia del Sistema Sanitario, a partir de la promulgación de esta ley, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el término de doce (12) meses. n
n Artículo 2o.- El Ministerio de Salud ejecutará el Plan Director de Infraestructura para la refuncionalización, mejoramiento y ampliación de los hospitales regionales y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) de las ciudades de Río Grande, Tolhuin y Ushuaia, con la colaboración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia. n Las obras públicas nuevas y las ampliaciones edilicias que integren el Plan Director de Infraestructura, mencionadas en el párrafo anterior, pueden ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada en virtud de las razones excepcionales declaradas en esta ley o de manera directa mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015 y lo establecido en el artículo 9o, inciso c) de la Ley nacional 13.064; autorizándose la utilización de dichos procedimientos hasta las sumas indicadas en el jurisdiccional de emergencia creado a tal efecto y que se detalla en el Anexo I que forma parte de esta ley, según corresponda. n Las compras y/o contrataciones necesarias para realizar las refacciones, remodelaciones y/o reparaciones que se deban realizar en el marco del Plan Director de Infraestructura mencionado en el primer párrafo pueden ser contratadas mediante el procedimiento establecido en el artículo 3o de la presente. n Artículo 3º.- Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento del servicio de salud, en el ámbito del Ministerio de Salud, se consideran comprendidas dentro de las acciones que, en razón de la Emergencia y por el plazo establecido en la presente, pueden contratarse de manera directa, mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015. n Artículo 4o.- Durante el plazo de la Emergencia y respecto de las licitaciones públicas, habilítase un procedimiento de excepción por el que se abrevian los plazos para la contratación de las obras públicas de ampliación de infraestructura edilicia comprendidas en esta ley. Con tal objeto, establécese que dichas contrataciones deben ser publicadas tanto en la página web oficial como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días; un (1) día en un diario de distribución masiva y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, con comunicación a las Cámaras empresariales. n
n Artículo 5o.- El Ministerio de Salud debe elevar a la Legislatura, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en el marco de esta ley al concluir el período de Emergencia establecido en la presente. n
n Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester a fin de cumplimentar las disposiciones de esta ley. n
n Artículo 7o.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender por un período idéntico la emergencia declarada en esta ley con un informe que justifique tal decisión. n
n Artículo 8o.- En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida en la presente ley, y exclusivamente por su vigencia, incorpórase el inciso m) al artículo 18 de la Ley provincial 1015, con el siguiente texto: n “m) los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados. Ello no implica admitir en este inciso, aquellos casos en el que el cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros para el cumplimiento del acuerdo, con excepción de las que pertenezcan al Estado Provincial y sea parte del objeto de la Sociedad, el motivo de la contratación.”. n
n Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. n
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n ANEXO I – JURISDICCIONAL DE EMERGENCIA n
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