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Sanción: 14 de Diciembre de 2018. \nPromulgación: 03/01/19. D.P. Nº 08/19. \nPublicación: B.O.P.: 07/01/19. \n\n \n Artículo 1º.- Desaféctase de su condición de Reserva Fiscal los inmuebles identificados catastralmente como Sección K, Macizo 212 (Origen Parte Remanente 48 A – Sección Rural) Río Grande, Parcela 5. \n\n Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles referidos en el artículo 1º de esta ley a favor del Instituto Provincial de Vivienda (IPV). \n\n Artículo 3º.- Establécese que por la transferencia autorizada por el artículo 2º de esta ley el Instituto Provincial de Vivienda reconocerá al Poder Ejecutivo un monto equivalente al avalúo fiscal de los inmuebles transferidos, el que será practicado por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a través de la Gerencia de Catastro Provincial. \n\n Artículo 4º.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley estarán a cargo del Instituto Provincial de Vivienda de Tierra del Fuego. \n\n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |