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Sanción: 14 de Diciembre de 2018. n Promulgación: 03/01/19. D.P. Nº 07/19. n Publicación: B.O.P.: 07/01/19. n
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n Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ley provincial 1235 por el siguiente: n “Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar temporariamente los recursos obtenidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley provincial 1132 y hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), a financiar las obras que se encuentren en proceso de ejecución y que, habiendo inicialmente contado con otras fuentes de financiamiento a la fecha, se encuentre demorada la recepción de los fondos. Ejercida la facultad se deberá dar informe a la Legislatura.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |