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Sanción: 14 de Diciembre de 2018. n Promulgación: 27/12/18. D.P. Nº 3644/18. n Publicación: B.O.P.: 02/01/19. n
n Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 4º de la Ley provincial 783, por el siguiente texto: n “d) para deudas de más de PESOS CIEN MIL ($100.000) y hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), hasta veinte (20) años.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 4º de la Ley provincial 783, por el siguiente texto: n “e) para deudas de más de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), hasta treinta y cinco (35) años.”. n
n Artículo 3º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 20 de la Ley provincial 486, el siguiente texto: n “Si en la etapa de liquidación del Ente fuere posible el recupero del crédito, el Fondo Residual realizará todas las gestiones, actos de administración y disposición que mejor le convenga a sus intereses, incluidas las enajenaciones en forma directa de inmuebles a sus actuales ocupantes, a través de compraventas, conforme el procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 de la presente.”. n
n Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley provincial 783, por el siguiente texto: n “Artículo 17.- Dispóngase la transferencia a favor del Estado provincial de los bienes cuya titularidad dominial pertenezca al Fondo Residual, Ley provincial 478, con excepción de las operaciones previstas en el artículo 20, último párrafo de la Ley provincial 486.”. n
n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |