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Sanción: 14 de Diciembre de 2018. \nPromulgación: 20/12/18. D.P. Nº 3595/18. \nPublicación: B.O.P.: 26/12/18. \n\n Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público, cuyo vencimiento exceda el Ejercicio, por hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000): o su equivalente en pesos según cotización del dólar estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, así como constituir garantías mediante la afectación patrimonial de bienes, derechos o recursos, o bien por la cesión o fideicomiso de derechos o acreencias. \nDichos instrumentos financieros podrán ser representativos de deuda interna o externa; ser nominativos, transferibles o intransferibles, con un plazo mínimo de amortización de doce (12) meses. \n\n Artículo 2º.- Los recursos obtenidos por aplicación del artículo 1° se destinarán a la adquisición del inmueble denominado \"Casino Ushuaia\", ubicado en Avenida Maipú 1255, de la ciudad de Ushuaia, identificado como parcela 3a macizo 65 sección A, inscripto en matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble N° II-A-1274, por hasta la suma determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los efectos de la creación de un Centro Cultural. \n\n Artículo 3º.- Facúltese al Ministerio de Economía a realizar todas las operaciones y adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las autorizaciones efectuadas en los artículos 1 ° y 2° de la presente. \n\n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |