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Sanción: 14 de Diciembre de 2018. \nPromulgación: 20/12/18 D.P. Nº 3594/18. \nPublicación: B.O.P.:26/12/18. \n\n Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la implementación de la enseñanza de ajedrez en las escuelas públicas de la Provincia, en los niveles primario y secundario. \n\n Artículo 2o.- El Ministerio de Educación establece el Programa Provincial de Enseñanza del Ajedrez, en los establecimientos educativos públicos, de nivel primario y secundario, definiendo su incorporación como actividad extracurricular o curricular, la formación pedagógica de los docentes a cargo del Programa y demás condiciones de aplicación. \nEl Programa es de aplicación a partir del ciclo lectivo siguiente a la sanción de la presente. \n\n Artículo 3o.- Declárase de interés provincial la implementación de la enseñanza de programación y robótica en las escuelas públicas de la Provincia, en los niveles primario y secundario. \n\n Artículo 4º.- El Ministerio de Educación establece el Programa Provincial de Programación y Robótica, en los establecimientos educativos públicos, de nivel primario y secundario, definiendo su incorporación como actividad extracurricular o curricular, la formación pedagógica de los docentes a cargo del Programa y demás condiciones de aplicación. \nEl Programa es de aplicación a partir del ciclo lectivo siguiente a la sanción de la presente. \n\n Artículo 5º.- Declárase de interés provincial la implementación de la enseñanza y conocimiento de lo que significa el Mar desde el punto de vista geográfico, antropológico, histórico, económico y social, asociado al concepto insular de la Provincia. \n\n Artículo 6o.- El Ministerio de Educación establece el Programa Provincial sobre la enseñanza del Mar y el concepto insular de la Provincia, en los establecimientos educativos públicos, de nivel primario y secundario, definiendo su incorporación como actividad extracurricular o curricular, la formación pedagógica de los docentes a cargo del Programa y demás condiciones de aplicación. \nEl programa es de aplicación a partir del ciclo lectivo siguiente a la sanción de la presente. \n\n Artículo 7º.- Son metas a contemplar por el Programa Provincial sobre la enseñanza del Mar y el concepto insular de la Provincia, las siguientes: \n
\n Artículo 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente son imputados a la partida presupuestaria del año correspondiente. \n\n Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |