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LEY Nº 1254 n
n LEY ELECTORAL: MODIFICACIÓN. n
n Sanción: 27 de Noviembre de 2018. n Promulgación: 20/12/18 D.P.Nº 3588/18. n Publicación: B.O.P. 26/12/18. n
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n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley provincial 201 (Ley Electoral), por el siguiente texto: n “Artículo 51.- Para ser admitidas sus candidaturas, los Partidos Políticos deben haber obtenido su reconocimiento con una antelación mínima de ciento veinte (120) días de la fecha del acto electoral. n El mismo requisito deben cumplir los Partidos Políticos que se integren en alianzas o confederaciones, en ese caso, tal requisito opera para cada uno de los integrantes.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley provincial 201, por el siguiente texto: n “Artículo 60.- La provisión de urnas, formularios, sobres, sellos y en general de todo gasto de bienes y servicios necesarios para la realización del proceso electoral, concierne al Poder Ejecutivo provincial o municipal, según corresponda. Para ello adoptarán todas las previsiones presupuestarias necesarias para remitirlos al Juzgado de Primera Instancia Electoral con la antelación requerida.”. n
n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley provincial 201, por el siguiente texto: n “Artículo 89.- Una vez introducido el sobre en la urna, el presidente procederá a anotar en el Padrón Electoral de la Mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra `VOTO´ en la columna respectiva del nombre del sufragante. Asimismo, se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: n
n Dicha constancia será suficiente al fin previsto en el artículo 117, primer párrafo, de esta ley. El formato de la misma será establecido en la reglamentación.”. n
n Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 122 de la Ley provincial 201, por el siguiente texto: n “Artículo 122.- El Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro tiene las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicios de las que le acuerden la Ley Orgánica del Poder Judicial y los reglamentos de la Justicia provincial: n
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n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |