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Sanción: 23 de Agosto de 2018. n Promulgación: 11/09/18 D.P.N 2523/18 n Publicación: B.O.P.: 12/09/18. n
n Artículo 1º.- Establézcanse en el marco de la Ley nacional Nº 26.651, como objetivos permanentes e irrenunciables de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los siguientes: n
n Artículo 2º.- Dispónese en el ámbito de la Provincia la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial como así también su exhibición pública en todos los organismos provinciales y actividades culturales, el Mapa Bicontinental de la República Argentina y el Mapa Bicontinental de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los cuales muestran el sector antártico en su real proporción en relación al sector continental e insular, de acuerdo a los requisitos establecidos por el ex Instituto Geográfico Militar - IGM - actualmente denominado Instituto Geográfico Nacional y a lo dispuesto en la Ley nacional 26.651, según se expone en Anexos I y II de la presente. n
n Artículo 3º.- Establécese que toda publicación de cartografía, folleto o mapa debe incluir el Mapa Bicontinental de la República Argentina y/o el de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según corresponda, respetando la Ley nacional 22.963. n
n Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Asuntos Relativos a la Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, o quien la reemplace en el futuro. n
n Artículo 5º.- La autoridad de aplicación conjuntamente con el Ministerio de Educación, debe articular las acciones necesarias para la inclusión de los objetivos señalados en el artículo 1º en la currícula escolar provincial e instrumentar la realización de campañas de concientización ciudadana, sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica de dichos objetivos. n
n Artículo 6º.- Retírase de su circulación las cartografías que no posean lo antedicho en los artículos precedentes. n
n Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los requerimientos de la presente ley. n Artículo 8º.- Derógase la Ley provincial 403. n
n Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. n
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n ANEXO I n ANEXO II n |