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Sanción: 23 de Agosto de 2018. n Promulgación: 05/09/18 D.P.N 2470/18 n Publicación: B.O.P.: 07/09/18. n
n Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 19 bis, a la Ley provincial 389, Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE); con el siguiente texto: n "Artículo 19 bis.- La autoridad de aplicación promoverá la inserción laboral del grupo de beneficiarios mayores de dieciocho (18) años que posea aptitudes laborativas, a fin de dar cumplimiento a las leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia. Cuando el beneficiario se incorpora en alguna actividad en el mercado laboral o bajo algún programa de inclusión laboral, debe notificar a la autoridad de aplicación, la cual procederá a la suspensión del pago del beneficio. n Si el importe que recibe en concepto de remuneración fuera inferior al monto de la pensión, el beneficiario puede solicitar a la autoridad de aplicación, la diferencia hasta completar el monto previsto por esta ley para la pensión por discapacidad. n En caso de que la relación laboral cese, el beneficiario puede solicitar la rehabilitación de la pensión por discapacidad, la que debe ser otorgada nuevamente sin más trámite que la acreditación del cese de la actividad laboral y la vigencia de la documentación que certifique el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la presente.". n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |