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REQUISITO OBLIGATORIO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO \nEL CARECER DE ADICCIÓN A DROGAS ILEGALES \n\n Artículo 1º.- Establécese como requisito de permanencia en los niveles políticos de la función pública, el carecer de adicción a drogas ilegales. \n\n Artículo 2º.- Los alcances de esta ley comprende los siguientes cargos: \n
\n Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de esta ley en el ámbito del Poder Ejecutivo es el Ministerio de Salud. \nEl Poder Legislativo y quienes adhieran a esta ley establecerán, en el marco de sus atribuciones, quien efectuará el procedimiento correspondiente según lo determinado en su artículo 4º. \n\n Artículo 4º.- Todos los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, deben realizarse con carácter de obligatorio el examen de detección de metabólicos de drogas en orina (DDO) en dos (2) muestras identificadas como frasco A y frasco B, las que deben ser selladas y firmadas por las partes, para determinar la presencia de sustancias psicoadictivas en sus organismos. \nTal examen debe realizarse en un plazo de cuatro (4) meses de la puesta en vigencia de esta ley con periodicidad de un (1) año. Este procedimiento puede ser reemplazado por otros exámenes y/o bioquímicos, en función de su mayor precisión y efectividad. \n\n Artículo 5º.- En el caso que el examen diera positivo, el funcionarios tiene derecho a exigir una contraprueba, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al resultado \nrealizado al frasco A, utilizando el frasco B, acompañado por un perito bioquímico de parte que designe el interesado. \n\n Artículo 6º.- Si se detectare la presencia de metabólicos de drogas ilegales se procederá del siguiente modo: \n
\n Artículo 7º.- Durante todo el proceso el funcionario tiene el más amplio derecho de defensa y gozará de todas las garantías constitucionales. \n\n Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación. \n\n Artículo 9º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley. \n\n Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |