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Sanción y Promulgación: 04 de Noviembre 1981. \nPublicación: B.O.T. 23/11/81. \nArtículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 163, el cual quedará redactado de la siguiente manera: \n“Los Ministros y Secretarios distribuirán sus tareas en los siguientes Subsecretarios: \na) Gobierno, Salud Pública y Acción Social: \nSubsecretario de Gobierno, \nSubsecretario de Salud Pública; \nb) Desarrollo de la Economía: \nSubsecretario de Desarrollo, \nSubsecretario de Planeamiento; \nc) Obras y Servicios Públicos: \nSubsecretario de Obras Públicas, \nSubsecretario de Servicios Públicos; \nd) Secretaría General y de Coordinación: \nSubsecretario de Turismo, Información y Recreación; \ne) Secretario de Educación y Cultura: \nSubsecretario de Educación; \nf) Secretario de Hacienda y Finanzas: \nSubsecretario de Hacienda.”. \nArtículo 2º.- Modifícase al artículo 5º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Es de competencia del Secretario General y de Coordinación: \na) Todo lo atinente a Turismo; \nb) Despacho General, Mesa de Entradas y Archivo General; \nc) Personal; \nd) Aviación; \ne) Información Pública, incluyendo la gerencia de los canales de televisión; \nf) Actividades de recreación, que comprenda actividades deportivas; \ng) Prensa y difusión; \nh) Ceremonial; \ni) Intendencia.”. \nArtículo 3º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Del Secretario General y de Coordinación dependerá la Subsecretaría de Turismo, Información y Recreación.”. \nArtículo 4º.- Modifícase el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“b) controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Recursos, y brindar toda la información relacionada con ello.”. \nArtículo 5º.- Incorpóranse los incisos ñ) y o) al artículo 15 de la Ley Nº 163, los que quedarán redactados de la siguiente manera: \n“ñ) todo lo concerniente a Planeamiento y Control de Gestión; \no) suministrar la información estadística oficial y efectuar los censos y relevamiento dispuestos por el Gobierno Nacional y/o Territorial.”. \nArtículo 6º.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 163, el que quedará redactado de la siguiente manera: \n“Del Ministerio de Desarrollo de la Economía dependerán las Subsecretarías de Desarrollo y de Planeamiento.”. \nArtículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese. |