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Sanción: 13 de Julio de 2018. \nPromulgación: 27/07/18 D.P.N 2074/18 \nPublicación: B.O.P.: 31/07/18. \n\n CUIDADO DE LA SALUD SEXUAL \n\n Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto la adopción de políticas de cuidado de la salud sexual, en complemento con la Ley nacional 26.150, a través del acceso al derecho a la información y educación para la prevención de embarazos no planificados y enfermedades de transmisión sexual. \n\n Artículo 2º.- Todos los establecimientos educativos de nivel secundario, superior y adultos tendrán accesibilidad permanente a preservativos destinados a todos/as los/las alumnos/as, en condición de gratuidad, privacidad y confidencialidad. \n\n Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud con la cooperación del Ministerio de Educación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia. \n\n Artículo 4º.- La autoridad de aplicación será responsable de proveer los preservativos e información sobre la prevención de embarazos no planificados y de las enfermedades de transmisión sexual a los centros educativos referidos en el artículo 2º. \n\n Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo procederá a arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar difusión de la presente. \n\n Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente. \n\n Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término de los noventa (90) días de su promulgación. \n\n Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |