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Sanción: 07 de Junio de 2018. Promulgación: 07/06/18. D.P.N: 1536/18 Publicación: B.O.P.: 08/06/18. Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Secretaria de Estado de Representación Oficial para la Cuestión Malvinas. Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 2º de la Ley provincial 1060, el inciso 11, con el siguiente texto: “11. Secretaría de Representación Oficial para la Cuestión Malvinas.”. Artículo 3º.- Incorpórase el artículo 28 bis a la Ley provincial 1060, con el siguiente texto: “Artículo 28 bis.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Representación Oficial para la Cuestión Malvinas, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a aquellos asuntos vinculados a la Cuestión Malvinas que se traten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, así como también ante Organismos Internacionales y Multilaterales, en ocasión de representar la posición de la Provincia en acciones relativas a la defensa de los derechos de soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes; y en particular: 1. visibilizar la postura provincial ante cada acto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en que se ignore el llamado de la comunidad internacional a reanudar las negociaciones de soberanía y agrave la situación mediante la realización de actividades unilaterales, así como cualquier otro acto que se ejecute en perjuicio de los intereses provinciales en el área; 2. asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los alcances de las medidas adoptadas en el marco de los encuentros y entendimientos mantenidos desde el Gobierno nacional con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con impacto potencial o real sobre el Atlántico Sur y comunicar el posicionamiento provincial de manera oficial ante los órganos nacionales e internacionales competentes; 3. representar al Poder Ejecutivo ante ámbitos deliberativos, decisorios o de otra índole ante organismos nacionales e internacionales; y 4. coordinar acciones en el ámbito provincial junto a la Secretaría de Asuntos Relativos a la Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, así como otras áreas afines, acerca de las acciones y proyecciones de las medidas adoptadas en el tema.”. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |