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Sanción: 19 de Abril de 2018. n Promulgación: 08/05/18. D.P.N: 1235/18 n Publicación: B.O.P.: 14/05/18. n
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n Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley provincial 768, Editora Cultural Tierra del Fuego, por el siguiente texto: n "Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Editora Cultural Tierra del Fuego.". n Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n "Artículo 2°.- La Editora Cultural Tierra del Fuego dependerá orgánicamente de la Secretaría de Cultura, quien será autoridad de aplicación de esta ley y será administrada por un funcionario de esta repartición, con rango de Director.". n Artículo 3°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n "d) promover a los autores fueguinos a través de la gestión de convenios con empresas, organizaciones de la sociedad civil, editoras públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mediante acciones de cooperación, distribución y venta.". n Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n "Artículo 4°.- La Editora Cultural Tierra del Fuego funcionará bajo la figura de un Comité Ejecutivo integrado por miembros fijos y móviles. Estará presidido/a por el/la Secretario/a de Cultura o quien este/a designe en su reemplazo. Serán integrantes fijos del Comité Ejecutivo, su Presidente, el Director de la Editora Tierra del Fuego y un (1) representante del área de cultura de cada municipio. Serán integrantes móviles un (1) músico, un (1) artesano, un (1) escritor y un (1) artista plástico, elegido por los miembros de cada disciplina artística. Los integrantes móviles del Comité Ejecutivo durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos y prestarán sus servicios ad honórem.". n Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso I) del artículo 5° de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n "l) recoger las inquietudes de capacitación formuladas por los actores culturales que entren en relación con la Editora Cultural Tierra del Fuego y sugerir a otras áreas de la Secretaría de Cultura las acciones necesarias para satisfacer esa demanda.". n Artículo 6°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 8° de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n "c) recoger las inquietudes de capacitación formuladas por los actores culturales de la Provincia que entren en relación con la Editora Cultural Tierra del Fuego y sugerir a otras áreas de la Secretaría de Cultura las acciones necesarias para satisfacer esa demanda.". n Artículo 7°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n "a) la partida específica asignada para tal fin en el presupuesto de la Secretaría de Cultura, la que no puede ser inferior al siete por ciento (7 %) del presupuesto total de dicha dependencia, deducidos los sueldos.”. n
n Artículo 8º.- Incorpórase el inciso f) al artículo 16 de la Ley provincial 768, con el siguiente texto: n “f) la recaudación obtenida por la venta de catálogos, libros, publicaciones u otros medios de difusión cultural.”. n Artículo 9°.- Sutitúyese el artículo 20 de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n "Artículo 20.- La Secretaría de Cultura propondrá para su aprobación al Comité Ejecutivo la política editorial anual, la que debe ser considerada como parámetro por el Comité Asesor de Selección de Proyectos al evaluar las obras presentadas.". n Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n "Artículo 28.- El diseño artístico de las obras a ser editadas o reproducidas en el ámbito de la Editora Cultural Tierra del Fuego, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de esta ley, podrá estar a cargo de personal de la Secretaría de Cultura en colaboración con el o los autores del trabajo. En caso de que el autor prefiera recurrir a profesionales externos a esta dependencia, el costo del trabajo correrá por cuenta del o los autores de la obra.". n Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n "Artículo 29.- El diseño y redacción de los catálogos de las obras publicadas por la Editora Cultural Tierra del Fuego, en cualquier soporte, así como el sitio web, quedará a cargo de la Secretaría de Cultura.". n Artículo 12.- Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 31 de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n “a) gestionar su participación con un stand en los eventos culturales provinciales, regionales, nacionales e internacionales y, exhibir y/o vender en cada presentación las producciones culturales propias y de otros catálogos; n b) concursar el diseño de afiches, postales, spots radiales y/o televisivos, banners digitales y toda otra forma de comunicación dirigida a los medios masivos o a la vía pública;”. n Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n “Artículo 32.- La distribución de los bienes culturales producidos por la Editora Cultural Tierra del Fuego se hará en colaboración con el o los autores mediante un circuito integrado por locales comerciales y de asociaciones civiles de la Provincia, de otras ciudades de la Patagonia y el resto del país, en la sede de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La distribución se hará también por vía de otras empresas e instituciones que tengan acuerdos de cooperación con la Provincia. n Asimismo, los bienes culturales pueden distribuirse a través de la Secretaria de Cultura a precio de fomento, en los términos de esta ley y los acordados con los autores.". n Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley provincial 768, por el siguiente texto: n "Artículo 33.- La distribución de los productos editados o adquiridos por la Editora Cultural Tierra del Fuego a las bibliotecas escolares y populares de la Provincia, la realizará la Secretaría de Cultura a través del Ministerio Jefatura de Gabinete u órgano que lo remplace.". n Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |