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Sanción: 22 de Marzo de 2018. \nPromulgación: 17/04/18. (De Hecho) D.P.N: 1003/18 \nPublicación: B.O.P.: 19/04/18. \n\n Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 25.127 de \"Producción Ecológica, Biológica u Orgánica\", excepto el artículo 4º. \nArtículo 2°.- Establécese como autoridad de aplicación de esta ley al Ministerio de Industria, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y la Subsecretaría de Políticas y Gestión de las Pequeñas y Medianas Empresas. \n\n Artículo 3°.- Créase la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito del Ministerio de Industria de la Provincia, la cual estará integrada por representantes del mencionado Ministerio, de otros organismos públicos, privados y de organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal esté directamente relacionada con la producción, control o fiscalización de productos orgánicos. \nEsta Comisión tiene por objetivo el fomento, la producción, industrialización y comercialización de la producción orgánica en la Provincia. \nArtículo 4°.- Son funciones y atribuciones de esta Comisión, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por vía resolutiva: \n
\n Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. \n\n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |