Documento
<< Anterior | ID 1712 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 22 de Marzo de 2018. n Promulgación: 17/04/18. D.P.N: 1001/18 n Publicación: B.O.P.: 19/04/18. n Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 9. del artículo 14 de la Ley provincial 1060 -Ley de Ministerios-, por el siguiente texto: n "9. Generar políticas, implementarlas y ejercer la fiscalización sobre el uso, aprovechamiento y explotación sustentable de los recursos mineros de la Provincia, con excepción de los minerales de tercera categoría definidos en el artículo 5° del Código de Minería.". n
n Artículo 2°.- Incorpórese el punto 17. al artículo 20 bis de la Ley provincial 1060, con el siguiente texto: n "17. Generar políticas, implementarlas y ejercer la fiscalización sobre el uso, aprovechamiento y explotación sustentable de los recursos mineros de tercera categoría definidos en el artículo 5° del Código de Minería.". n
n Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. n
n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |