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Sanción: 22 de Marzo de 2018. \nPromulgación: 12/04/18. D.P.N: 960/18 \nPublicación: B.O.P.: 13/04/18. \nArtículo 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el portal web de publicación y búsqueda de ofertas de formación y capacitación de la Provincia de Tierra del Fuego, denominado \"Agenda Fueguina de Capacitación y Formación\", el que funcionará inserto en el sitio web oficial, con la finalidad de asegurar el acceso de la comunidad a toda información de capacitación o formación que se organice. \nArtículo 2º.- El sitio web tiene por objeto: \na) difundir la información referida a oferta de cursos, seminarios, congresos, jornadas de actualización, exposiciones, charlas, talleres y todo evento de formación, actualización o capacitación que se organice en el ámbito de la Provincia; \nb) brindar las herramientas necesarias para que los interesados puedan acceder a las inscripciones de las diferentes opciones de formación o capacitación y a las constancias de asistencia y emisión de certificados; \nc) brindar las herramientas necesarias para que los participantes puedan acceder, en los casos que el autor lo autorice, a la descarga de información relacionada a las capacitaciones; y \nd) crear un archivo con la información proporcionada por las instituciones organizadoras que permita la descarga del material y/o conclusiones, como también la generación de estadísticas en la materia. \nArtículo 3°.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Jefatura de Gabinete, o aquel que en el futuro lo reemplace con competencia para administrar los medios de difusión que se encuentren bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo. \nArtículo 4°.- Son responsables de comunicar los eventos mencionados en el artículo 2° a la autoridad competente para su posterior difusión por la web, las áreas administrativas \norganizadoras de la Administración Pública Centralizada, organismos autárquicos, poderes del Estado y organismos de control. \nArtículo 5°.- La autoridad de aplicación puede firmar convenios de cooperación para garantizar la difusión de las actividades de capacitación que organicen las municipalidades, colegios de profesionales, cámaras, universidades nacionales, centros de formación superior, Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC), asociaciones de profesionales y toda otra entidad u organismo nacional radicado en la Provincia interesado en la promoción de dichas actividades. \nArtículo 6°.- El contenido de la página web debe incluir la información web Links de todos los organismos y entidades intervinientes, como así también, la posibilidad que se pueda acceder a las inscripciones y generar descargas de archivos de conclusiones e informaciones adicionales de los eventos de capacitación, conforme objeto definido en el artículo 2°. \nArtículo 7°.- El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación será el encargado de crear y mantener el portal y generar las aplicaciones que resulten necesarias para su operatividad. \nArtículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |