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Sanción: 15 de Diciembre de 2017. \n Promulgación: 10/01/87. D.P.N: 057/18 \n Publicación: B.O.P.: 11/01/18. \n
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\n ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26.873, PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA ACERCA DE LA IMPORTANCIA DE LA LACTANCIA MATERNA. CREACIÓN DE LA SEMANA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA LACTANCIA MATERNA \n
\n CAPITULO I \n Adhesión \n
\n Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 26.873, Promoción y Concientización pública acerca de la importancia de la Lactancia Materna, teniendo por objeto su regulación. \n
\n CAPITULO II \n Semana Provincial de la Leche Materna \n
\n Artículo 2°.- Concientización. Establécese la primera semana de agosto de cada año como “Semana Provincial de la Lactancia Materna” en concordancia sobre lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debiéndose realizar campañas de concientización y difusión sobre estos beneficios. \n
\n CAPITULO III \n Espacio Amigo de la Lactancia Materna \n
\n Artículo 3º.- Espacio Físico. Establécese en el ámbito provincial público y privado la obligatoriedad de un espacio físico exclusivo denominado Espacio Amigo de la Lactancia Materna, que esté especialmente acondicionado y facilite la lactancia o extracción de leche materna promoviendo la comodidad, privacidad y el clima adecuado para el amamantamiento. Será identificado en forma rápida y visible con una calcomanía en su exterior con el logo internacional de la lactancia materna. \n La autoridad de aplicación contará con la potestad de determinar la obligatoriedad en dependencias del ámbito público y privado evaluando cada caso en particular. \n
\n Artículo 4º.- Comisión Reguladora. La autoridad de aplicación convocará bajo su órbita a representantes de organismos estatales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de profesionales de la salud, cámaras de comercio, Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (AFARTE), Unión Industrial Fueguina (UIF) para conformar una Comisión Reguladora Multisectorial, ad-honorem, que determine la correcta aplicación de esta ley aportando información, sin carácter vinculante sobre la temática a fin de establecer la estrategia para el cumplimiento de los objetivos prescriptos. \n CAPITULO IV \n Formación Sanitaria \n
\n Artículo 5º.- Capacitación. El Poder Ejecutivo deberá informar y capacitar a los agentes de salud, promotores sociales, madres y cuidadores acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia natural promoviéndola, en forma exclusiva, hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta los dos (2) años de vida con el agregado de alimentos complementarios como forma óptima de alimentación para su crecimiento. \n
\n CAPITULO V \n Autoridad de Aplicación \n
\n Artículo 6º.- Plan Integral de Promoción, Protección y Concientización. El Ministerio de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación de esta ley y coordinará con el Ministerio de Salud de la Nación la aplicación de un Plan Integral de Promoción, Protección y Concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años. La autoridad de aplicación normará y fiscalizará los espacios físicos destinados para tal fin. \n Artículo 7º.- Instrumentación. La autoridad de aplicación instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de esta ley facilitando el amamantamiento o extracción de leche materna de acuerdo a los lineamientos y pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Alianza Mundial por la Lactancia Materna (WABA). \n Artículo 8º.- Sanciones. Facúltase a la autoridad de aplicación a establecer una escala de sanciones para los casos de incumplimiento de las disposiciones de esta ley debiendo observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad garantizando el legítimo derecho de defensa. \n CAPITULO VI \n Disposiciones Generales \n
\n Artículo 9º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días. \n Artículo 10.- Plazos. Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días para la implementación de la presente ley. \n Artículo 11.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a los términos de la presente ley. \n
\n Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |