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Sanción: 15 de Diciembre de 2017. n
n Promulgación: 28/12/17. D.P.N: 3730/17 n
n Publicación: B.O.P.: 03/01/18. n
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n Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego al Título I de la Ley nacional 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente. n
n Artículo 2º- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que las comisiones médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley nacional 24.241 actúen en el ámbito de la provincia como instancia prejurisdiccional, ajustando su actuación a los siguientes lineamientos: n n
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n n Artículo 3º.- Determínese que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2° de la Ley nacional 27348 y en el artículo 46 de la Ley nacional 24557, deben formalizarse con arreglo a lo dispuesto para las acciones de naturaleza laboral en el Titulo VIII, Ley provincial 147 y modificatorias, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad. n
n Artículo 4º.- Incorpórese el tercer párrafo al artículo 639 de la Ley Nº 147 Código Procesal Civil Comercial Laboral Rural y Minero, el siguiente texto: n
n "Tratándose de acciones derivadas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, además de los requisitos establecidos en este código para la interposición de demanda, salvo los casos exceptuados en la Ley N° 27348, el trabajador debe acompañar, bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión Médica correspondiente, una certificación médica que consigne diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y que explicite los fundamentos que sustentan un criterio divergente al sostenido por la comisión médica jurisdiccional. Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en ésta norma". n
n Artículo 5º.- La presente entrará en vigencia a los veinte (20) días de su promulgación. n
n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |