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LEY Nº 1197LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: MODIFICACIÓN. Sanción: 15 de Diciembre de 2017. Promulgación: 28/12/17. D.P.N: 3716/17 Publicación: B.O.P.: 03/01/18.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: “Artículo 40.- El Superior Tribunal de Justicia será asistido por cinco (5) secretarios en las siguientes áreas:
Son funciones de los Secretarios:
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 41 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: “Artículo 41.- Cada miembro del Superior Tribunal de Justicia será asistido por hasta cuatro (4) abogados relatores, que deberán reunir los requisitos que el reglamento establezca.”. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |