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Sanción y Promulgación: 04 de Septiembre de 1981. \nPublicación: B.O.T. 14/09/81. \nArtículo 1º.- Sustitúyese el artículo 56 de la Ley Territorial Nº 146 por el siguiente: \n“Artículo 56.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será la autoridad urbanística rectora de las normas que en la materia se apliquen en todo el ámbito del territorio. \nLa Dirección General de Catastro respetará las decisiones de la autoridad urbanística territorial, para lo cual con anterioridad a la aprobación de las mensuras deberá contar con el visto bueno de la misma que certificará sobre una copia del plano la no oposición a las normas urbanísticas vigentes. \nLa Institución Catastral deberá enviar mensualmente a las Municipalidades, en su carácter de organismos de control de la normativa urbanística, y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, copia de los planos registrados.”. \nArtículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido, archívese. |